La Audiencia Nacional declara válidas, en su mayoría, las cláusulas incluidas en los acuerdos de trabajo a distancia elaborados por la empresa demandada, previa consulta a las secciones sindicales existentes, considerando que no se ha vulnerado el derecho de información y consulta a la representación legal de las personas trabajadoras y que las cláusulas denunciadas no resultan abusivas.
La implantación por parte de la empresa de un “esquema más flexible” de trabajo no le exime de seguir el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de negociar con los representantes de los trabajadores.
Audiencia Previa y despido disciplinario: La aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT.