El Boletín Oficial del Estado de 30 de junio de 2026, publica el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (“RDL 18/2026”). El RDL 18/2026, que deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación, entra en vigor el día siguiente a su publicación, esto es, el 1 de julio de 2026.
En nuestra Nota Jurídica de marzo de 2026 se analizaron en detalle las medidas laborales del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (“RDL 7/2026”), en particular la prohibición de despedir por causas relacionadas con la crisis y las medidas relativas a los planes de movilidad sostenible de las empresas. La presente Nota Jurídica se dicta en seguimiento de la anterior y analiza las medidas laborales y sociales del Capítulo V del RDL 18/2026, que dan continuidad a las disposiciones del Título VI del RDL 7/2026.
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