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	<title>Laboral | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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	<description>Pérez-Llorca es un despacho de abogados independiente dedicado al asesoramiento jurídico de empresas, tanto nacionales como extranjeras, en los principales ámbitos del Derecho español</description>
	<lastBuildDate>Thu, 17 Sep 2026 13:54:19 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Laboral | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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		<title>Terremoto en Colombia: Lo que deben hacer los empleadores</title>
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		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Sep 2026 17:12:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Circular 0096 del Ministerio del Trabajo traza la hoja de ruta laboral tras el sismo del 10 de agosto. Estas son las claves: Sin dictamen técnico, no se trabaja Ningún centro de trabajo con afectaciones visibles —fisuras, desprendimientos o restricciones de acceso— puede ocuparse sin evaluación de un profesional competente. Alternativas de continuidad Si [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Circular 0096 del Ministerio del Trabajo traza la hoja de ruta laboral tras el sismo del 10 de agosto. Estas son las claves:</p>
<ol>
<li><strong>Sin dictamen técnico, no se trabaja</strong><br />
Ningún centro de trabajo con afectaciones visibles —fisuras, desprendimientos o restricciones de acceso— puede ocuparse sin evaluación de un profesional competente.</li>
<li><strong>Alternativas de continuidad</strong><br />
Si las instalaciones quedan fuera de servicio, la primera opción es el trabajo en casa como medida temporal que no equivale al teletrabajo. Cuando no sea viable, cabe evaluar la prestación en instalaciones seguras, la redistribución de actividades y los ajustes de horarios, respetando jornada máxima, descansos y desconexión laboral.</li>
<li><strong>Apoyos al trabajador</strong><br />
La licencia remunerada por grave calamidad doméstica es la herramienta más inmediata. La Circular precisa que no es automática —depende de las consecuencias concretas que afecten al trabajador—, no tiene duración fija y es remunerada sin reposición.<br />
Otras herramientas disponibles incluyen: anticipo de prima a cuenta de diciembre de 2026; retiro parcial de cesantías para reparar vivienda; vacaciones causadas o anticipadas por acuerdo entre las partes; auxilios extralegales voluntarios (económicos, alimentación, transporte, alojamiento); fondos internos de solidaridad; y licencias no remuneradas conforme a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, que no pueden imponerse ni sustituir la licencia por grave calamidad.</li>
<li><strong>Suspensión y terminación</strong><br />
La suspensión por fuerza mayor procede cuando el sismo impide temporalmente la ejecución del contrato, pero exige imposibilidad real y causal respecto de cada contrato, aviso inmediato al Inspector del Trabajo y continuidad de aportes a salud y pensión. La Circular también promueve acuerdos de vacaciones como medida para conservar el vínculo laboral.<br />
En materia de terminación, el desastre no constituye justa causa autónoma. Las ausencias derivadas de restricciones de movilidad, evacuaciones o atención de familiares deben verificarse antes de atribuirles efectos disciplinarios.</li>
<li><strong>Riesgos laborales</strong><br />
Una lesión durante el sismo no es automáticamente accidente de trabajo: debe establecerse el nexo causal con la actividad laboral. Los accidentes graves y mortales se reportan dentro de dos días hábiles. Los empleadores deberán actualizar la identificación de peligros y los planes de emergencia del SG-SST</li>
<li><strong>Acompañamiento institucional</strong><br />
El Ministerio fortalecerá su presencia en los territorios con puestos móviles de orientación e inspectores itinerantes, y canalizará a quienes reúnan requisitos hacia el Mecanismo de Protección al Cesante y el Servicio Público de Empleo.</li>
</ol>
<p>La Circular 0096 confirma que las situaciones de desastre no crean un vacío normativo. El ordenamiento vigente ofrece instrumentos suficientes para transitar la crisis con seguridad jurídica.</p>
<p>Cada decisión debe responder a circunstancias acreditadas, respetar los mínimos irrenunciables y quedar debidamente documentada. El desastre no es carta blanca para trasladar riesgos ni para invocar la emergencia como justa causa de terminación.</p>
<p>En tiempos de crisis, las normas laborales se deben aplican con más cuidado que nunca.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevos criterios tras la derogatoria de once circulares del Ministerio del Trabajo</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/nuevos-criterios-tras-la-derogatoria-de-once-circulares-del-ministerio-del-trabajo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Aug 2026 18:20:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Resolución 2708 de 2026 derogó y dejó sin efectos, a partir de su publicación, 11 circulares del Ministerio del Trabajo. La derogatoria opera hacia el futuro; no anula automáticamente las actuaciones o liquidaciones realizadas durante la vigencia de dichas circulares, pero a partir de ahora estas NO pueden invocarse como fundamento jurídico autónomo para [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Resolución 2708 de 2026 derogó y dejó sin efectos, a partir de su publicación, 11 circulares del Ministerio del Trabajo. La derogatoria opera hacia el futuro; no anula automáticamente las actuaciones o liquidaciones realizadas durante la vigencia de dichas circulares, pero a partir de ahora estas NO pueden invocarse como fundamento jurídico autónomo para exigir obligaciones, requisitos, cargas probatorias, procedimientos, criterios sancionatorios o parámetros de inspección. Las materias reguladas siguen rigiéndose directamente por la Constitución, la ley, los reglamentos y la jurisprudencia vigente.</p>
<table style="height: 2867px;" width="956">
<thead>
<tr>
<td width="11%"><strong>Circular y fecha</strong></td>
<td width="19%"><strong>Materia</strong></td>
<td width="20%"><strong>Problema central identificado</strong></td>
<td width="27%"><strong>Qué debe saber el empleador</strong></td>
<td width="21%"><strong>Situación actual / próximos pasos</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="11%">Circular Externa 0101 del 22 de septiembre de 2025</td>
<td width="19%">Jornada máxima legal, trabajo doméstico, remuneración a destajo, horas extras y descanso obligatorio (Ley 2466 de 2025)</td>
<td width="20%">Convirtió el mandato legal de reducción de jornada sin disminución salarial en una fórmula matemática de compensación económica para trabajadores a destajo, con mecanismo y oportunidad de pago no previstos en la ley.</td>
<td width="27%">Los empleadores con trabajadores a destajo NO deben seguir aplicando la fórmula de liquidación de la circular derogada. Deben remitirse directamente a la Ley 2101 de 2021 y a la Ley 2466 de 2025 para determinar la compensación por reducción de jornada.</td>
<td width="21%">El Ministerio revisará en 10 días hábiles si se requiere un nuevo instrumento sobre remuneración a destajo. Mientras tanto, ninguna fórmula de la circular derogada puede usarse para exigir obligaciones económicas ni sustentar sanciones.</td>
</tr>
<tr>
<td width="11%">Circular Interna 0120 de 2025</td>
<td width="19%">Trámite de autorización de terminación de vínculos de trabajadores, servidores públicos y contratistas con estabilidad laboral reforzada por discapacidad o salud</td>
<td width="20%">Aunque invocó la Sentencia SU-111 de 2025, construyó un procedimiento con requisitos y cargas documentales para empleadores/nominadores que excedía la función de instrucción interna del Ministerio.</td>
<td width="27%">Los requisitos documentales y plazos que esta circular imponía a empleadores para tramitar autorizaciones de despido de personas con estabilidad reforzada ya no tienen respaldo formal como tal (fue reemplazada en la práctica por la Circular Interna 0049 de 2026, que también quedó derogada).</td>
<td width="21%">El Ministerio debe reconstruir el procedimiento diferenciando reglas externas de instrucciones internas, en cumplimiento de la Sentencia SU-111 de 2025.</td>
</tr>
<tr>
<td width="11%">Circular 0031 del 17 de marzo de 2026</td>
<td width="19%">Cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social</td>
<td width="20%">No distinguía la fuerza jurídica de sus contenidos: mezclaba obligaciones legales, recomendaciones organizacionales y objetivos de política pública sin identificar el fundamento de cada una (políticas internas, reglamentos, protocolos, programas de retorno laboral, etc.).</td>
<td width="27%">Las medidas que la circular &#8220;instruía&#8221; adoptar a los empleadores (modificar reglamentos, crear programas de retorno laboral, protocolos de cuidado) dejaron de tener el carácter de &#8220;directriz&#8221; ministerial. Solo son exigibles las que tengan sustento legal directo.</td>
<td width="21%">Si el Ministerio considera necesario mantener lineamientos sobre la materia, deberá reconstruirlos mediante instrumentos diferenciados que identifiquen la fuente y el carácter vinculante de cada contenido.</td>
</tr>
<tr>
<td width="11%">Circular Externa 0032 del 25 de marzo de 2026</td>
<td width="19%">Libertad sindical, permisos sindicales, cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas</td>
<td width="20%">Se autodeclaró de &#8220;obligatorio referente técnico&#8221;, calificó de forma general ciertas conductas como antisindicales, vinculó su incumplimiento a multas y remisión a la Procuraduría y la Fiscalía, y simplificó indebidamente la prevalencia de la convención colectiva sobre la ley.</td>
<td width="27%">Los empleadores ya NO están sujetos a las calificaciones automáticas de &#8220;conducta antisindical&#8221; ni a la regla de prevalencia general de la convención colectiva que fijaba esta circular. La evaluación de estas materias vuelve al régimen legal y jurisprudencial ordinario, caso por caso.</td>
<td width="21%">Medida transitoria: la materia se rige directamente por la Constitución, la ley y la jurisprudencia. El Ministerio tiene 15 días hábiles para preparar un documento técnico que sustente un eventual nuevo instrumento.</td>
</tr>
<tr>
<td width="11%">Circular 0040 del 16 de abril de 2026</td>
<td width="19%">Jornada laboral, trabajo suplementario y registro de horas extras en vigilancia y seguridad privada</td>
<td width="20%">Afirmó erróneamente que el art. 13 de la Ley 2466 de 2025 exceptuaba a todo el sector de vigilancia y seguridad privada del régimen general de horas extras, cuando la excepción legal solo aplica al límite de 2 horas diarias / 12 semanales.</td>
<td width="27%">Empleadores del sector de vigilancia y seguridad privada deben tener en cuenta que SÍ les aplica el régimen general de trabajo suplementario (remuneración, registro, descanso) salvo el límite específico exceptuado por el art. 13 de la Ley 2466 de 2025, y el régimen especial de la Ley 1920 de 2018.</td>
<td width="21%">No hay lineamiento sustituto vigente; debe aplicarse directamente la Ley 1920 de 2018, la Ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025.</td>
</tr>
<tr>
<td width="11%">Circular 0048 del 22 de mayo de 2026</td>
<td width="19%">Debido proceso disciplinario laboral y terminación del contrato con justa causa (Ley 2466 de 2025)</td>
<td width="20%">Presentaba como regla general y cerrada una clasificación de cuándo el despido con justa causa requiere o no debido proceso previo, mezclando ley, jurisprudencia y recomendaciones sin metodología uniforme.</td>
<td width="27%">Los empleadores NO pueden apoyarse en la clasificación de esa circular para decidir si aplican o no un procedimiento disciplinario antes de despedir con justa causa. Deben evaluar cada caso conforme al art. 115 del CST (modificado por el art. 7 de la Ley 2466 de 2025), el contrato, el reglamento interno, la convención colectiva y la jurisprudencia aplicable.</td>
<td width="21%">El Ministerio podría emitir una guía expresamente no vinculante, con trazabilidad norma por norma, si lo estima necesario.</td>
</tr>
<tr>
<td width="11%">Circular Interna 0049 del 22 de mayo de 2026</td>
<td width="19%">Autorización de terminación de vínculos con estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condiciones de salud</td>
<td width="20%">Pese a llamarse &#8220;interna&#8221;, fijaba requisitos documentales, cargas probatorias para empleadores y un procedimiento detallado (etapas, términos, criterios de decisión) con efectos directos sobre terceros.</td>
<td width="27%">Los requisitos y plazos que el Ministerio venía exigiendo a los empleadores para autorizar el despido de trabajadores con estabilidad reforzada por salud/discapacidad ya no tienen ese respaldo formal. Debe seguirse el marco general del art. 26 de la Ley 361 de 1997 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (incl. Sentencia SU-111 de 2025) hasta que se expida un nuevo instrumento.</td>
<td width="21%">El Ministerio debe reconstruir integralmente el procedimiento distinguiendo competencia, procedimiento, criterios de fondo y gestión interna.</td>
</tr>
<tr>
<td width="11%">Circular 0057 del 6 de julio de 2026</td>
<td width="19%">Principios de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) y modalidades contractuales</td>
<td width="20%">Afirmó incorrectamente que el Código Sustantivo del Trabajo regula las relaciones individuales de &#8220;trabajadores del sector privado y trabajadores oficiales&#8221;, en contradicción con el art. 3 del CST modificado por la Ley 2466 de 2025.</td>
<td width="27%">Empleadores públicos y del sector oficial deben tener presente que el régimen individual del CST NO se extiende automáticamente a los trabajadores oficiales en los términos en que lo planteaba esta circular; debe verificarse el art. 3 del CST vigente para cada caso.</td>
<td width="21%">El Ministerio podrá expedir material pedagógico que reproduzca con exactitud el régimen legal aplicable.</td>
</tr>
<tr>
<td width="11%">Circular 0086 del 29 de julio de 2026</td>
<td width="19%">Inspección, vigilancia y control del trabajo en plataformas digitales de reparto</td>
<td width="20%">Ordenaba trasladar casos para el &#8220;reconocimiento de la relación laboral&#8221; cuando se evidenciara subordinación, excediendo el límite del art. 486 del CST (los inspectores no pueden declarar derechos individuales); además, fue expedida antes del Decreto 0991 de 2026 que reglamenta la materia.</td>
<td width="27%">Empresas de plataformas digitales de reparto: los inspectores de trabajo NO pueden usar los indicios de esta circular como base automática para declarar la existencia de una relación laboral. El protocolo de inspección debe ajustarse ahora al Decreto 0991 del 4 de agosto de 2026, que reglamentó la Ley 2466 de 2025 para este sector.</td>
<td width="21%">El Ministerio debe presentar en 15 días hábiles un nuevo protocolo de inspección ajustado al Decreto 0991 de 2026, sin crear presunciones ni declarar relaciones laborales.</td>
</tr>
<tr>
<td width="11%">Circular 0088 del 29 de julio de 2026</td>
<td width="19%">Pliego único de solicitudes y comisión negociadora sindical bajo el principio de proporcionalidad</td>
<td width="20%">Error de cita normativa (invocó el art. 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015 en lugar del art. 2.2.2.4.4) y extendió indebidamente la regla de la Sentencia T-287 de 2025 a todos los niveles de negociación colectiva, sin distinguir entre ellos.</td>
<td width="27%">Empleadores con más de una organización sindical: los criterios de proporcionalidad para integrar comisiones negociadoras y pliegos únicos deben verificarse directamente en el Decreto 243 de 2024 (art. 2.2.2.4.4 y ss.) y en la Sentencia T-287 de 2025, sin apoyarse en la fórmula general que traía esta circular.</td>
<td width="21%">Continúa rigiéndose directamente por la normativa y jurisprudencia vigentes; el Ministerio evaluará si expide un nuevo instrumento diferenciado por nivel de negociación.</td>
</tr>
<tr>
<td width="11%">Circular 0089 del 29 de julio de 2026</td>
<td width="19%">Inspección, vigilancia y control del trabajo doméstico remunerado</td>
<td width="20%">Creó una &#8220;excepción por peligro inminente&#8221; que permitía a los inspectores ingresar a un domicilio sin consentimiento ni autorización previa, sin habilitación legal, vulnerando el art. 28 de la Constitución (inviolabilidad del domicilio) y la Sentencia C-212 de 2017.</td>
<td width="27%">Empleadores de trabajo doméstico: los inspectores de trabajo YA NO pueden ingresar al domicilio sin el consentimiento del empleador invocando esta circular. Ante riesgo grave o inminente para la persona trabajadora, el Ministerio debe activar a la Policía Nacional y, si hay indicios de delito, a la Fiscalía, en lugar de ingresar directamente.</td>
<td width="21%">Medida transitoria inmediata: los inspectores deben abstenerse de fundamentar el ingreso al domicilio en las facultades generales de inspección; deben articularse con la Policía Nacional y, cuando corresponda, la Fiscalía General de la Nación.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
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			</item>
		<item>
		<title>Trabajadores de dirección, confianza y manejo: qué son y qué implicaciones tienen</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/trabajadores-de-direccion-confianza-y-manejo-que-son-y-que-implicaciones-tienen/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Aug 2026 14:32:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La ley colombiana reconoce una categoría especial, la de los trabajadores de dirección, confianza y manejo, que trae consigo consecuencias jurídicas concretas en materia de jornada laboral, horas extras y vacaciones. Este artículo explica en qué consiste esta figura, cómo aplicarla correctamente y qué riesgos enfrenta el empleador si la clasificación no corresponde con la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La ley colombiana reconoce una categoría especial, la de los trabajadores de dirección, confianza y manejo, que trae consigo consecuencias jurídicas concretas en materia de jornada laboral, horas extras y vacaciones. Este artículo explica en qué consiste esta figura, cómo aplicarla correctamente y qué riesgos enfrenta el empleador si la clasificación no corresponde con la realidad del cargo.</p>
<h3><strong>Qué son los trabajadores de dirección, confianza y manejo</strong></h3>
<p>La legislación colombiana no define de manera expresa esta categoría. El artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) se limita a identificar a quienes ejercen funciones de dirección o administración —tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores— y a quienes ejecutan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del empleador, señalando que estos obligan a la empresa frente a sus trabajadores.</p>
<p>La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha complementado este marco normativo, entendiendo que se trata de trabajadores cuyas funciones implican una responsabilidad que compromete a la empresa, y que ejercen una posición jerárquica con potestad para impartir órdenes, coordinar equipos y actuar con cierta independencia.</p>
<p>Características habituales de estos cargos</p>
<p>Aunque cada organización tiene su propia estructura, estos trabajadores suelen compartir los siguientes rasgos:</p>
<ul>
<li>Ejercen subordinación sobre otros trabajadores, al ocupar cargos directivos, de supervisión o coordinación.</li>
<li>Están en capacidad de comprometer a la empresa frente a terceros o proveedores mediante sus decisiones.</li>
<li>Ocupan una posición jerárquica relevante y cuentan con facultades disciplinarias.</li>
<li>Tienen un grado importante de autonomía y poder de autodecisión.</li>
<li>Devengan, en general, una remuneración ubicada en un nivel medio alto dentro de la escala salarial de la compañía. Esta condición no depende de que el trabajador reciba salario integral.</li>
</ul>
<h3><strong>El criterio determinante: la realidad sobre las formas</strong></h3>
<p>Un punto que las empresas deben tener muy presente es que esta clasificación no depende del nombre del cargo ni de lo que se pacte formalmente en el contrato de trabajo. Lo que define si un trabajador pertenece a esta categoría son las funciones que realmente desempeña, su nivel de</p>
<p>responsabilidad, autonomía y representación en la práctica. Este es el principio de primacía de la realidad sobre las formas, reiterado de manera constante por la Corte Suprema de Justicia.</p>
<p>Una incorrecta clasificación puede exponer a la empresa a reclamaciones judiciales orientadas al reconocimiento y pago de horas extra, además de eventuales sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo.</p>
<h3><strong>Efectos jurídicos de la clasificación</strong></h3>
<p><strong>Exclusión de la jornada máxima legal</strong></p>
<p>El principal efecto de calificar a un trabajador como de dirección, confianza o manejo es su exclusión de la jornada máxima legal, conforme al artículo 162 del CST. En consecuencia, estos trabajadores no tienen derecho al pago de horas extra, aunque la empresa puede exigirles el cumplimiento de un horario, sin que ello implique exigir una disponibilidad absoluta.</p>
<p>Esto no significa, sin embargo, que estos trabajadores pierdan todos sus derechos relacionados con el tiempo de trabajo. La jurisprudencia ha sido clara en que sí conservan el derecho al descanso obligatorio y al reconocimiento de los recargos por trabajo nocturno, dominical o festivo.</p>
<p><strong>Acumulación de vacaciones</strong></p>
<p>Otra diferencia relevante frente al personal ordinario está en el régimen de vacaciones. Mientras que, por regla general, las vacaciones pueden acumularse hasta por dos años, los trabajadores de dirección, confianza y manejo pueden acumularlas hasta por cuatro periodos, conforme al artículo 190 del CST.</p>
<p><strong>El derecho a la desconexión laboral</strong></p>
<p>La Ley 2191 de 2022 inicialmente excluyó a estos trabajadores del derecho a la desconexión laboral. Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-331 de 2023, precisó que también ellos tienen derecho a la desconexión, la cual no está atada al límite de la jornada laboral, pero en ningún caso puede afectar el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso. En la práctica, esto significa que la disponibilidad de estos trabajadores debe ejercerse conforme a criterios de necesidad y proporcionalidad, y nunca de forma indefinida o ininterrumpida.</p>
<h3>Diferencias frente al personal ordinario</h3>
<p>La siguiente tabla resume las principales diferencias entre el personal ordinario y los trabajadores de dirección, confianza y manejo:</p>
<table style="height: 352px;" width="600">
<thead>
<tr>
<td width="0%"><strong>Concepto</strong></td>
<td width="0%"><strong>Personal ordinario</strong></td>
<td width="0%"><strong>Personal de dirección, confianza y manejo</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="0%">Jornada laboral máxima</td>
<td width="0%">Sí aplica</td>
<td width="0%">No aplica</td>
</tr>
<tr>
<td width="0%">Recargos nocturnos, dominicales y festivos</td>
<td width="0%">Sí</td>
<td width="0%">Sí</td>
</tr>
<tr>
<td width="0%">Pago de horas extra</td>
<td width="0%">Sí</td>
<td width="0%">No</td>
</tr>
<tr>
<td width="0%">Acumulación de vacaciones</td>
<td width="0%">Hasta dos (2) años</td>
<td width="0%">Hasta cuatro (4) años</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3>Cómo identificar correctamente estos cargos en su empresa</h3>
<p>Dado que la clasificación depende de la realidad del cargo y no de su denominación, se recomienda evaluar de manera objetiva los siguientes criterios, considerando que, en general, basta con que el trabajador cumpla al menos dos de los tres elementos siguientes para encuadrar en esta categoría:</p>
<table style="height: 425px;" width="598">
<thead>
<tr>
<td width="255"><strong>Dirección</strong></td>
<td width="151"><strong>Confianza</strong></td>
<td width="227"><strong>Manejo</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="255">Ejercen actos de representación del empleador.</td>
<td width="151">Conocen información clasificada o confidencial del empleador.</td>
<td width="227">Planifican, organizan, lideran y controlan el negocio o una sub sección.</td>
</tr>
<tr>
<td width="255">Cuentan con potestad disciplinaria sobre el personal ordinario.</td>
<td rowspan="2" width="151">Mayor grado de autonomía y autodecisión.</td>
<td width="227">Responden por determinada área, subárea o proceso.</td>
</tr>
<tr>
<td width="255">Tienen cierto grado de autonomía y autodecisión.</td>
<td width="227">Ejecutan instrucciones de roles de alto nivel.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Para sustentar esta clasificación de manera adecuada, resulta recomendable revisar el organigrama y el nivel jerárquico del cargo, analizar el manual de funciones, verificar las facultades delegadas y el poder de representación, evaluar el grado real de autonomía decisoria, constatar si existe personal a cargo y potestad disciplinaria, e identificar la responsabilidad sobre presupuestos, procesos o resultados estratégicos.</p>
<h3>Recomendación práctica</h3>
<p>Una correcta clasificación de estos cargos no solo evita contingencias laborales, sino que también fortalece la posición de la empresa ante eventuales revisiones administrativas o judiciales. Por ello, es aconsejable que las compañías mantengan actualizados sus manuales de funciones, aseguren coherencia entre lo que se documenta y lo que efectivamente se ejecuta en la práctica, y adopten lineamientos internos que permitan sustentar de forma técnica y objetiva la clasificación de cada cargo dentro de esta categoría.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La justicia colombiana reafirma la inmunidad de jurisdicción de las organizaciones internacionales en materia laboral y de seguridad social</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/la-justicia-colombiana-reafirma-la-inmunidad-de-jurisdiccion-de-las-organizaciones-internacionales-en-materia-laboral-y-de-seguridad-social/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Aug 2026 20:28:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Un precedente favorable, en dos instancias El equipo de litigios laborales de Pérez-Llorca, Gómez-Pinzón obtuvo recientemente una decisión de gran relevancia para las organizaciones internacionales que operan en el país. Un juzgado laboral del circuito de Bogotá y, en grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior acogieron en su integridad la defensa de un organismo [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Un precedente favorable, en dos instancias</strong></p>
<p>El equipo de litigios laborales de Pérez-Llorca, Gómez-Pinzón obtuvo recientemente una decisión de gran relevancia para las organizaciones internacionales que operan en el país. Un juzgado laboral del circuito de Bogotá y, en grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior acogieron en su integridad la defensa de un organismo multilateral de derecho internacional público frente a la reclamación de un funcionario.</p>
<p>El funcionario, contratado en Colombia y con servicios prestados en varios países de la región, exigía la afiliación y el pago retroactivo de aportes al Sistema de Seguridad Social colombiano, con fundamento en el principio de territorialidad y en la irrenunciabilidad del derecho a la seguridad social (artículo 48 de la Constitución Política).</p>
<p>Ambas instancias reconocieron que las medidas adoptadas por el organismo internacional garantizaban una protección suficiente al trabajador en materia de seguridad social y previsión, y no hay lugar a la exigencia de aplicación del sistema de seguridad social de un país específico. Concluyeron, además, que cuando la subordinación no se ejerce desde el territorio nacional y el encargo reviste naturaleza internacional,  no procede la aplicación  de la legislación laboral local ni la afiliación obligatoria al sistema de seguridad social de un país.</p>
<p><strong>Por qué es importante para las organizaciones internacionales</strong></p>
<p>La Corte Constitucional ha admitido desde 1996 que los tratados pueden conferir inmunidades a las organizaciones internacionales, siempre que estas no sean absolutas y existan mecanismos alternativos que garanticen los derechos de los trabajadores<a href="#_ftn1" name="_ftnref1"></a>. La jurisprudencia posterior ha precisado que la inmunidad se preserva cuando el organismo ofrece esquemas efectivos de protección.</p>
<p>Este fallo confirma, en la práctica, tres reglas de enorme valor:</p>
<ul>
<li>Los regímenes internos de compensación y previsión social, bien diseñados y aplicados, satisfacen el estándar constitucional de protección y sustentan la inmunidad del organismo ante la jurisdicción ordinaria.</li>
<li>El lugar de suscripción del contrato no define, por sí solo, la ley aplicable. Lo determinante es dónde se ejerce la subordinación y la naturaleza internacional del encargo.</li>
<li>Una defensa técnica oportuna evita condenas retroactivas en seguridad social, pensión sanción e intereses, que pueden alcanzar montos muy significativos.</li>
</ul>
<p>Nuestra práctica ha acompañado a organismos internacionales, embajadas, misiones y entidades multilaterales en Colombia en asuntos laborales y de seguridad social, contratación y movilidad internacional, así como en materias constitucionales e inmunidades de jurisdicción.<a href="#_ftnref1" name="_ftn1"></a></p>
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		<item>
		<title>Los retos de la compensación laboral en un ambiente de control normativo en Colombia</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/los-retos-de-la-compensacion-laboral-en-un-ambiente-de-control-normativo-en-colombia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Aug 2026 09:43:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El presente artículo examina los principales desafíos que enfrenta la estructuración de esquemas de compensación laboral en Colombia, en un contexto marcado por un creciente control normativo, administrativo y judicial. A partir del análisis de la definición legal y jurisprudencial del salario, del principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades y de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El presente artículo examina los principales desafíos que enfrenta la estructuración de esquemas de compensación laboral en Colombia, en un contexto marcado por un creciente control normativo, administrativo y judicial. A partir del análisis de la definición legal y jurisprudencial del salario, del principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades y de la regulación de los pagos no constitutivos de salario, se evidencia la tensión estructural entre la flexibilidad que la legislación colombiana reconoce formalmente para pactar componentes salariales y no salariales, y la interpretación restrictiva que las autoridades administrativas y los órganos judiciales aplican al evaluar dichos esquemas. El estudio aborda, asimismo, los mecanismos de vigilancia administrativa —en particular, las facultades de fiscalización de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales y las inspecciones del Ministerio del Trabajo— y la línea jurisprudencial consolidada por la Corte Suprema de Justicia, que reconduce el análisis de la naturaleza de los pagos al criterio de la finalidad retributiva del servicio. Finalmente, se reflexiona sobre la viabilidad jurídica de los modelos modernos de compensación —incluidos beneficios extralegales, esquemas de bienestar y mecanismos de largo plazo— y se concluye que el reto central para las empresas consiste en innovar dentro de los límites del ordenamiento jurídico, armonizando la competitividad del mercado laboral con el cumplimiento de las exigencias legales vigentes.</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/Revista-Juridica-Mayo-2026.pdf#page=88" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
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		<item>
		<title>Energía, infraestructura y tensiones constitucionales en Colombia</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/energia-infraestructura-y-tensiones-constitucionales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Aug 2026 15:57:39 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/08/260803-Energia-Infra-y-Tensiones-Constitucionales.pdf"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-118080" src="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/06/energia-infraestructura-y-tensiones-constitucionales-en-colombia-2.png" alt="Energía, infraestructura y tensiones constitucionales en Colombia 1" width="648" height="670" srcset="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/06/energia-infraestructura-y-tensiones-constitucionales-en-colombia-2.png 596w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/06/energia-infraestructura-y-tensiones-constitucionales-en-colombia-2-290x300.png 290w" sizes="(max-width: 648px) 100vw, 648px" /></a></p>
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		<item>
		<title>Trabajo en casa para reducir la demanda energética</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/trabajo-en-casa-para-reducir-la-demanda-energetica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vquiroga]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jul 2026 15:56:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 0081 de 2026, invita a todos los empleadores a habilitar el trabajo en casa desde hoy, 30 de julio, y hasta el 3 de agosto de 2026, para ayudar a reducir el consumo energético durante el mantenimiento de la Planta de Regasificación de Cartagena, que suple cerca del [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 0081 de 2026, invita a todos los empleadores a habilitar el trabajo en casa desde hoy, 30 de julio, y hasta el 3 de agosto de 2026, para ayudar a reducir el consumo energético durante el mantenimiento de la Planta de Regasificación de Cartagena, que suple cerca del 40% de la demanda nacional de gas natural.</p>
<h4>¿Es obligatorio?</h4>
<p>No. La circular es voluntaria: invita a los empleadores a adoptar esta medida para los cargos que puedan operar remotamente. El llamado es especialmente enfático para empresas con operaciones en los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico y Bolívar.</p>
<h4>¿Por qué trabajo en casa y no teletrabajo?</h4>
<p>El trabajo en casa es la herramienta ideal para situaciones como esta. No requiere modificar contratos, ni suscribir acuerdos especiales, o hacer registros ante el Ministerio del Trabajo o la ARL, se habilita al igual que en la pandemia para situaciones ocasionales, temporales y excepcionales.</p>
<h4>¿Se reducen los derechos de los trabajadores?</h4>
<p>No. El trabajo en casa no modifica el contrato ni reduce los derechos y las garantías de los trabajadores; quienes mantendrán exactamente las mismas condiciones.</p>
<h4>¿Qué debe garantizar el empleador?</h4>
<p>Herramientas de trabajo adecuadas, seguridad y salud en el trabajo, cobertura de riesgos laborales, respeto de la jornada laboral y derecho a la desconexión laboral.</p>
<h4>¿Hasta cuándo aplica?</h4>
<p>Del 30 de julio al 3 de agosto de 2026, pero el período puede extenderse hasta que la Sociedad Portuaria El Cayao (SPEC LNG) informe la finalización del mantenimiento. Sugerimos estar atentos a comunicaciones del Ministerio del Trabajo sobre una eventual extensión.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Renuncia inducida y despido indirecto</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/renuncia-inducida-y-despido-indirecto/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jul 2026 19:32:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Qué es el despido indirecto (renuncia motivada por justa causa imputable al empleador) El despido indirecto, también conocido como renuncia motivada o autodespido, ocurre cuando el trabajador decide terminar el contrato de trabajo por su propia iniciativa, pero argumentando que la empresa incumplió gravemente sus obligaciones legales o contractuales. Para su empresa, esta figura implica [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3>Qué es el despido indirecto (renuncia motivada por justa causa imputable al empleador)</h3>
<p>El despido indirecto, también conocido como renuncia motivada o autodespido, ocurre cuando el trabajador decide terminar el contrato de trabajo por su propia iniciativa, pero argumentando que la empresa incumplió gravemente sus obligaciones legales o contractuales. Para su empresa, esta figura implica el mismo riesgo económico que un despido sin justa causa, aun cuando formalmente haya sido el trabajador quien presentó la renuncia.</p>
<p>La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha definido el despido indirecto como una conducta <em>“consciente y deliberada del trabajador encaminada a dar por terminada la relación contractual, por su iniciativa, pero</em> por justa causa <em>contemplada en la ley, </em>imputable al empleador<em>”</em>.</p>
<h3>Requisitos para que proceda el despido indirecto</h3>
<p>Para que un trabajador pueda invocar exitosamente esta figura en contra de su empleador, debe cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li><strong>Expresión de la causa en la carta de renuncia: </strong>el artículo 66 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) exige que el trabajador indique, en el momento mismo de la renuncia, los hechos concretos que constituyen la justa causa imputable al empleador.</li>
<li><strong>Imposibilidad de alegar causas diferentes después: </strong>una vez presentada la renuncia motivada, el trabajador no podrá invocar causales distintas a las señaladas inicialmente.</li>
<li><strong>Carga de la prueba en cabeza del trabajador: </strong>en un eventual proceso judicial, corresponde al trabajador demostrar que los hechos alegados efectivamente ocurrieron y que constituyen justa causa legal.</li>
</ul>
<h3>Consecuencia jurídica: indemnización por despido</h3>
<p>Cuando se acredita el despido indirecto, la empresa debe asumir el pago de la indemnización por despido conforme al artículo 64 del CST. Es importante tener en cuenta que en este escenario no procede el reintegro del trabajador; la relación laboral efectivamente terminó, y lo que se reconoce es una compensación económica por la extinción del contrato por causas imputables al empleador.</p>
<h3>Qué es la renuncia inducida (vicio del consentimiento) y por qué representa un riesgo mayor para su empresa</h3>
<p>La renuncia inducida es una situación completamente diferente y, para el empleador, mucho más riesgosa. Aquí, el trabajador presenta una carta de renuncia que, en apariencia, es libre y voluntaria, pero que en realidad fue obtenida mediante fuerza, presión, engaño o intimidación por parte del empleador, sus directivos o el área de recursos humanos.</p>
<p>En estos casos, la voluntad del trabajador está viciada: no renunció porque quiso, sino porque fue coaccionado o engañado para hacerlo. La jurisprudencia laboral colombiana ha sido clara al señalar que <em>“la renuncia afectada por un vicio del consentimiento no puede equipararse al despido sin justa causa. Tiene como fundamento la ineficacia de la declaración de voluntad emitida por el trabajador”</em>. Para el empleador, esto significa que, aunque exista un documento de renuncia firmado, la relación laboral puede considerarse eventualmente vigente.</p>
<h3>Fundamento legal</h3>
<p>El fundamento jurídico de la ineficacia de la renuncia inducida se encuentra en el artículo 1740 del Código Civil. Conforme a estas normas, una renuncia obtenida mediante presión irresistible genera un acto nulo, es decir, un acto que jurídicamente no produce ningún efecto para el empleador, por más que exista un documento firmado por el trabajador.</p>
<h3>Conductas que su empresa debe evitar para no incurrir en renuncia inducida</h3>
<p><strong>Algunas prácticas que pueden configurar una renuncia inducida son las siguientes:</strong></p>
<ul>
<li>El empleador amenaza al trabajador con despedirlo “por justa causa” o con iniciar un proceso disciplinario si no renuncia voluntariamente.</li>
<li>Se presenta una carta de renuncia ya redactada para que el trabajador la firme bajo presión.</li>
<li>Se somete al trabajador a condiciones de trabajo insoportables con el propósito deliberado de forzarlo a renunciar.</li>
</ul>
<h3>Consecuencia jurídica: reintegro laboral</h3>
<p>Cuando se demuestra que la renuncia fue inducida por un vicio del consentimiento, la consecuencia jurídica no es una indemnización, sino algo mucho más costoso para el empleador: se declara la nulidad o ineficacia de la renuncia. Esto significa que, legalmente, la renuncia nunca existió y, en consecuencia, el empleador deberá asumir:</p>
<ul>
<li><strong>Reintegro laboral: </strong>el empleador debe reinstalar al trabajador en el mismo cargo que ocupaba.</li>
<li><strong>Pago de salarios y prestaciones dejados de percibir: </strong>el empleador deberá pagar todos los salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social correspondientes al período en que el trabajador estuvo cesante.</li>
</ul>
<h3>Diferencias clave entre despido indirecto y renuncia inducida</h3>
<p>A continuación se presenta una tabla comparativa que resume las principales diferencias entre ambas figuras y su impacto para el empleador:</p>
<table width="624">
<tbody>
<tr>
<td width="156"><strong>Aspecto</strong></td>
<td width="234"><strong>Despido indirecto</strong></td>
<td width="234"><strong>Renuncia inducida</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="156"><strong>Causa / origen</strong></td>
<td width="234">El trabajador renuncia voluntariamente por incumplimientos graves del empleador (justa causa legal).</td>
<td width="234">El trabajador firma la renuncia bajo fuerza, presión, engaño o intimidación del empleador.</td>
</tr>
<tr>
<td width="156"><strong>Voluntad del trabajador</strong></td>
<td width="234">Libre y consciente: el trabajador decide irse porque el empleador incumplió.</td>
<td width="234">Viciada: la renuncia no refleja la verdadera voluntad del trabajador.</td>
</tr>
<tr>
<td width="156"><strong>Requisito formal</strong></td>
<td width="234">Expresar la justa causa en la carta de renuncia (art. 66 CST).</td>
<td width="234">No requiere formalidad específica; se alega el vicio del consentimiento.</td>
</tr>
<tr>
<td width="156"><strong>Carga probatoria</strong></td>
<td width="234">El trabajador debe probar los incumplimientos del empleador.</td>
<td width="234">El trabajador debe probar que su voluntad fue viciada (el vicio no se presume).</td>
</tr>
<tr>
<td width="156"><strong>Consecuencia jurídica</strong></td>
<td width="234">Indemnización por despido (art. 64 CST) a cargo del empleador. No hay reintegro.</td>
<td width="234">Nulidad de la renuncia: reintegro del trabajador y pago de salarios, prestaciones y aportes a seguridad social.</td>
</tr>
<tr>
<td width="156"><strong>Fundamento normativo</strong></td>
<td width="234">Arts. 62, 64 y 66 del Código Sustantivo del Trabajo.</td>
<td width="234">Art. 1740 Código Civil.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Contratación de personas extranjeras: obligaciones migratorias que toda empresa debe conocer</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/contratacion-de-personas-extranjeras-obligaciones-migratorias-que-toda-empresa-debe-conocer/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2026 14:47:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>A continuación, se explican las principales obligaciones migratorias que recaen sobre las empresas durante la vinculación de extranjeros. 1. ¿Qué documentos debe pedir la empresa antes de contratar? El documento habilitante depende del tipo de autorización migratoria con que cuente la persona extranjera: a) Visa y cédula de extranjería: Colombia cuenta con diferentes categorías de visa [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>A continuación, se explican las principales obligaciones migratorias que recaen sobre las empresas durante la vinculación de extranjeros.</p>
<p><strong>1. ¿Qué documentos debe pedir la empresa antes de contratar?</strong></p>
<p>El documento habilitante depende del tipo de autorización migratoria con que cuente la persona extranjera:</p>
<p><strong>a) Visa y cédula de extranjería:</strong> Colombia cuenta con diferentes categorías de visa (de visitante, migrante y residente), y no todas permiten desarrollar actividades laborales remuneradas. Por eso, antes de formalizar una contratación, la empresa debe verificar no solo que la persona tenga visa vigente, sino también que la categoría y subcategoría específica de esa visa autorice expresamente trabajar. Además, cuando la visa tenga una vigencia superior a tres (3) meses, el extranjero está obligado a registrarla ante Migración Colombia y obtener la cédula de extranjería. En ese caso, la empresa debe exigir la cédula, no solo la visa.</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/contratacion-de-personas-extranjeras-obligaciones-migratorias-que-toda-empresa-debe-conocer-4441157">aquí</a>.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/contratacion-de-personas-extranjeras-obligaciones-migratorias-que-toda-empresa-debe-conocer/">Contratación de personas extranjeras: obligaciones migratorias que toda empresa debe conocer</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Contrato por obra o labor en Colombia: qué es, requisitos, duración y ventajas frente al contrato a término fijo</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/contrato-por-obra-o-labor-en-colombia-que-es-requisitos-duracion-y-ventajas-frente-al-contrato-a-termino-fijo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jun 2026 19:17:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es el contrato por obra o labor determinada? El contrato por obra o labor determinada es una modalidad de contratación laboral en Colombia cuya duración se vincula directamente al tiempo que dure la realización de una obra o labor específica. La reforma laboral introduce una regulación más detallada de esta figura, que permite a [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>¿Qué es el contrato por obra o labor determinada?</h3>
<p>El contrato por obra o labor determinada es una modalidad de contratación laboral en Colombia cuya duración se vincula directamente al tiempo que dure la realización de una obra o labor específica. La reforma laboral introduce una regulación más detallada de esta figura, que permite a los empleadores vincular trabajadores mientras se ejecuta un proyecto concreto, sin necesidad de fijar un plazo calendario. A diferencia del contrato a término fijo —que no podrá superar los cuatro (4) años de duración—, el contrato por obra o labor no está sujeto a un límite temporal máximo, lo que lo convierte en una herramienta de gran utilidad para proyectos cuya duración no pueda determinarse con exactitud al momento de la contratación.</p>
<h3>Características del contrato por obra o labor determinada</h3>
<p>La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha delineado las características esenciales que definen y diferencian al contrato por obra o labor:</p>
<p><strong>Duración condicionada a la obra.</strong> La vigencia del contrato está sometida a la ejecución de actividades específicas; su duración se extiende hasta la finalización de la obra o de una etapa concreta de la misma. En consecuencia, el contrato se extingue de forma natural una vez concluida la obra o labor para la cual fue celebrado, sin necesidad de preaviso por parte del empleador.</p>
<p><strong>Claridad y precisión del objeto.</strong> La obra o labor debe ser definida de manera precisa y clara, permitiendo su identificación y constatación. Si no existe tal claridad, se entiende que el contrato es a término indefinido.</p>
<p><strong>Delimitación temporal conocida por ambas partes.</strong> Tanto el empleador como el trabajador deben conocer el límite temporal del contrato, ya sea la finalización de una labor específica o de la obra completa. Como lo expresa la Corte Suprema de Justicia, en un verdadero contrato por duración de la labor, &#8220;tanto el empleador como el empleado saben cuándo empieza y cuando termina la vigencia del contrato. Si esa certeza no existe el contrato degenera en indefinido&#8221;.</p>
<p><strong>Actividades que no pueden ser objeto de este contrato.</strong> Actividades de naturaleza permanente e indeterminada —como la vigilancia— no pueden ser objeto de un contrato por obra o labor. Esta modalidad resulta especialmente adecuada para sectores como la construcción, la ingeniería, los servicios de consultoría por proyecto y, en general, para cualquier actividad en la que el empleador requiera personal durante un período ligado a la culminación de una tarea específica y determinable.</p>
<p><strong>Vinculación a contratos comerciales.</strong> Es válido que la duración del contrato de trabajo se supedite a la vigencia de un contrato comercial entre el empleador y un tercero, siempre que esta condición sea acordada explícitamente por las partes en el contrato laboral.</p>
<h3>Requisitos formales del contrato por obra o labor: ¿qué debe contener?</h3>
<p>La normativa establece requisitos de forma cuyo cumplimiento resulta indispensable para la validez del contrato por obra o labor:</p>
<p><strong>Forma escrita obligatoria.</strong> El contrato deberá celebrarse por escrito. La forma escrita no es una mera recomendación, sino una exigencia legal cuyo incumplimiento acarrea la conversión del contrato en uno a término indefinido.</p>
<p><strong>Descripción precisa y detallada de la obra o labor.</strong> El contrato deberá indicar, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender. No basta con una descripción genérica o ambigua; el objeto del contrato debe quedar claramente delimitado para que tanto el empleador como el trabajador conozcan con certeza el alcance de la labor contratada y, por ende, el momento en que se producirá la terminación natural del vínculo.</p>
<h3>¿Qué pasa si no se cumplen los requisitos? Conversión a contrato indefinido</h3>
<p>Cuando no se cumplan las condiciones señaladas —ya sea por la ausencia de forma escrita o por la falta de precisión en la descripción de la obra o labor—, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral. Esta conversión opera de pleno derecho y tiene efectos retroactivos al momento de la vinculación del trabajador.</p>
<p>Asimismo, cuando una vez finalizada la obra o labor contratada el trabajador continúe prestando sus servicios sin que se formalice un nuevo acuerdo, el contrato también se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.</p>
<h3>Terminación del contrato y continuidad mediante obras sucesivas</h3>
<p>La causa natural de terminación de este contrato es la finalización de la tarea para la cual fue contratado el trabajador, conforme al literal d) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo.</p>
<p>Finalizada la obra o labor, si el trabajador continúa prestando sus servicios, la norma contempla dos alternativas para mantener la relación laboral:</p>
<p><strong>Adición del contrato existente.</strong> Se puede adicionar por escrito el contrato existente, incorporando un acuerdo en el que se especifique de forma clara y precisa la nueva obra o labor contratada.</p>
<p><strong>Liquidación y celebración de un nuevo contrato.</strong> También es posible liquidar el contrato anterior e iniciar un nuevo contrato por la nueva necesidad, especificando igualmente de forma clara y precisa la nueva obra o labor.</p>
<p>En ambos casos, la exigencia de precisión en la descripción de la nueva obra o labor resulta ineludible. Si no se observa este requisito, operará la conversión a contrato a término indefinido.</p>
<h3>Contrato por obra o labor vs. contrato a término fijo: ¿cuál dura más?</h3>
<p>Una ventaja significativa del contrato por obra o labor frente al contrato a término fijo radica en la ausencia de un límite máximo de duración. Mientras que los contratos a término fijo no podrán superar los cuatro (4) años, los contratos por obra o labor no están sujetos a dicha limitación. Esto significa que, si la obra o labor requiere un plazo superior a cuatro años para su ejecución, el contrato permanecerá vigente durante todo ese período sin que se produzca su conversión a término indefinido.</p>
<p>Adicionalmente, la posibilidad de realizar obras sucesivas —mediante adición escrita o celebración de un nuevo contrato— confiere al empleador una flexibilidad considerable para la gestión de proyectos encadenados, siempre que se respeten los requisitos formales descritos anteriormente.</p>
<h3>Conclusión: claves para el uso correcto del contrato por obra o labor</h3>
<p>El contrato por obra o labor determinada constituye una modalidad contractual flexible y funcional para aquellos empleadores cuyas necesidades de personal están vinculadas a la ejecución de proyectos o tareas específicas. Su principal ventaja frente al contrato a término fijo reside en la ausencia de un tope temporal máximo, lo que lo hace idóneo para proyectos de larga duración. No obstante, el cumplimiento riguroso de los requisitos formales —celebración por escrito y descripción precisa de la obra o labor— resulta imprescindible para evitar la conversión del contrato en uno a término indefinido, con las consecuencias económicas y jurídicas que ello implica para el empleador.</p>
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