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	<title>Riesgo y Cumplimiento | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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	<description>Pérez-Llorca es un despacho de abogados independiente dedicado al asesoramiento jurídico de empresas, tanto nacionales como extranjeras, en los principales ámbitos del Derecho español</description>
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	<title>Riesgo y Cumplimiento | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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		<title>Sequía y riesgo energético en Antioquia: ¿está su organización preparada para seguir operando?</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/sequia-riesgo-energetico-antioquia-continuidad-negocio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[vlozano]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Sep 2026 22:43:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La música constituye no solo una manifestación cultural, sino también un sector en el que participan múltiples actores y actividades vinculadas con su creación, producción, distribución, circulación y comercialización. En este contexto, el pasado 29 de julio de 2026 fue sancionada la Ley 2615 de 2026, conocida como la Ley de la Música, que establece [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La música constituye no solo una manifestación cultural, sino también un sector en el que participan múltiples actores y actividades vinculadas con su creación, producción, distribución, circulación y comercialización. En este contexto, el pasado 29 de julio de 2026 fue sancionada la Ley 2615 de 2026, conocida como la Ley de la Música, que establece un nuevo marco jurídico para reconocer, promover y fortalecer el Sector de la Música en Colombia (SMC), mediante medidas orientadas a su financiación, articulación y desarrollo.</p>
<p>La Ley comprende a los distintos agentes públicos y privados que participan en el sector, tanto en el ámbito nacional como territorial, y para promover su fortalecimiento establece una serie de mecanismos concretos, entre los cuales se destacan los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Creación de un fondo especial para financiar la música:</strong> la ley crea un Fondo Cuenta Especial del Sector de la Música, un patrimonio autónomo, sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, que funcionará como instrumento para administrar y articular distintas fuentes de financiación destinadas al desarrollo de políticas y proyectos relacionados con el sector musical.</li>
</ul>
<p>Los recursos del Fondo serán administrados por el Ministerio (sin perjuicio de la posibilidad de encomendar su administración en los términos previstos en la Ley) y tendrán destinaciones específicas. En particular, al menos el 40 % deberá destinarse a procesos de creación, producción y circulación de artistas no masivos. Los demás recursos podrán financiar, entre otros, programas de formación, redes de escenarios y emprendimientos musicales, procesos comunitarios, de memoria y patrimonio, establecimientos con vocación de música en vivo y estrategias de formación de públicos.</p>
<ul>
<li><strong>Un Consejo Nacional de Música con enfoque de género y territorio: </strong>La ley reestructura el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Música, que pasará a llamarse Consejo Nacional de Música, y tendrá entre sus funciones clave aprobar la asignación de los recursos del Fondo Cuenta Especial. El nuevo Consejo Nacional de Música deberá garantizar una participación mínima del 50 % de mujeres y una representación equilibrada de los distintos actores del sector. Además, deberá promover medidas para reducir las brechas de género, incluido un protocolo nacional para la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en el sector musical.</li>
<li><strong>Un sistema de información y el reconocimiento de las músicas comunitarias: </strong>La Ley fortalece el Sistema de Información de la Música (SIMUS), que centralizará información sobre los agentes, organizaciones e inversiones del sector musical. Aunque el registro será, en general, gratuito y voluntario, será obligatorio para acceder a los recursos del Fondo. La Ley también prevé mecanismos de registro presencial y asistido para quienes tengan dificultades de conectividad o acceso a herramientas digitales.</li>
<li><strong>Beneficios tributarios, aduaneros y de movilidad: </strong>La Ley incorpora beneficios tributarios y medidas para facilitar la actividad musical. Entre ellos, contempla la exención de IVA para determinadas obras musicales y la exclusión de este impuesto para instrumentos musicales, software y hardware especializado y ciertos servicios relacionados con fonogramas de artistas no masivos.</li>
</ul>
<p>Además, establece condiciones especiales para el transporte aéreo de instrumentos musicales, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, y prevé facilidades migratorias y aduaneras para artistas, músicos, técnicos y personal de producción extranjero que participe en espectáculos, giras, grabaciones o proyectos musicales en Colombia.</p>
<ul>
<li><strong>Mayor transparencia en la difusión y gestión de derechos musicales: </strong>La Ley también introduce medidas dirigidas a promover una mayor transparencia en la promoción y difusión de música. En particular, quien reciba un pago o cualquier otra contraprestación para privilegiar la difusión de una obra musical o fonograma en medios de comunicación, plataformas o canales digitales deberá informar claramente al público que se trata de contenido patrocinado.</li>
</ul>
<p><strong> </strong>Por otra parte, la Ley incorpora la figura del “Gestor Fraudulento”, referida a quien licencia la comunicación o ejecución pública de obras musicales, fonogramas, interpretaciones o ejecuciones sin ser titular de los derechos, representante autorizado o una sociedad de gestión colectiva reconocida legalmente. Los paz y salvos expedidos por estos gestores carecerán de validez y efectos jurídicos y, además, podrán generarse obligaciones de indemnización por los perjuicios causados, sin perjuicio de las consecuencias penales que correspondan.</p>
<p><strong> </strong>La Ley se encuentra vigente desde su promulgación, el <strong>29 de julio de 2026</strong>, y corresponde ahora al Gobierno Nacional avanzar en su reglamentación e implementación. La norma prevé, además, una evaluación de su impacto en el sector musical tres años después de su entrada en vigencia.</p>
<p>En este sentido, la Ley establece un nuevo marco para el fortalecimiento del sector musical colombiano, al reunir medidas de financiación, incentivos y mecanismos de protección dirigidos a los distintos actores que lo integran. No obstante, su expedición constituye apenas el primer paso: su verdadero impacto dependerá de cómo se reglamenten y pongan en práctica estas medidas, y de que los beneficios y recursos previstos puedan ser efectivamente aprovechados por quienes hacen parte del sector musical.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Informe 90: nuevo reporte cuatrimestral para actividades sujetas a regímenes especiales</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/informe-90-nuevo-reporte-cuatrimestral-para-actividades-sujetas-a-regimenes-especiales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Sep 2026 19:20:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Circular Externa 100-000021 de 2026 unificó los requerimientos periódicos de información para compañías que desarrollan actividades de mercadeo multinivel, autofinanciamiento comercial, libranza o descuento directo y factoring, según las condiciones aplicables a cada actividad. El reporte se realiza mediante el Informe 90 – Información de Régimen Especial (IRE), a través de SIRFIN. Cada actividad [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Circular Externa 100-000021 de 2026 unificó los requerimientos periódicos de información para compañías que desarrollan actividades de mercadeo multinivel, autofinanciamiento comercial, libranza o descuento directo y factoring, según las condiciones aplicables a cada actividad. El reporte se realiza mediante el Informe 90 – Información de Régimen Especial (IRE), a través de SIRFIN. Cada actividad cuenta con un punto de entrada y requerimientos de información específicos.</p>
<p><strong>¿Qué información debe presentarse?</strong></p>
<p>La información debe ser reportada mediante SIRFIN, de acuerdo con las validaciones, especificaciones técnicas y estructuras previstas en la Circular Única de Requerimientos de Información Financiera (CURIF) y su Anexo Técnico del Capítulo I.</p>
<p>La entidad deberá seleccionar el punto de entrada correspondiente dentro de la Taxonomía 90:</p>
<ul>
<li>Mercadeo multinivel: Punto 10 – Multinivel.</li>
<li>Planes de autofinanciamiento comercial: Punto 20 – SAPAC.</li>
<li>Libranza o descuento directo: Punto 30 – Libranza.</li>
<li>Factoring o venta de cartera: Punto 40 – Factoring.</li>
</ul>
<p>El reporte debe acompañarse de una certificación suscrita por el representante legal, en la que se confirme que la información fue preparada con base en los registros contables y financieros de la sociedad, refleja sus operaciones reales y cumple con las obligaciones aplicables a la actividad desarrollada.</p>
<p><strong>Información adicional aplicable a las SAPAC</strong></p>
<p><strong> </strong>Las SAPAC deben presentar información sobre los grupos de suscriptores, los suscriptores a quienes se hayan devuelto cuotas o aportes y aquellos que tengan cuotas pendientes de devolución</p>
<p><strong>Plazos de presentación</strong></p>
<p><strong> </strong>El reporte deberá presentarse cada cuatro meses, de acuerdo con el siguiente calendario:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Periodo objeto de reporte</strong></td>
<td><strong>Fecha máxima de presentación</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>Del 1 de enero al 30 de abril</td>
<td>31 de mayo</td>
</tr>
<tr>
<td>Del 1 de mayo al 31 de agosto</td>
<td>30 de septiembre</td>
</tr>
<tr>
<td>Del 1 de septiembre al 31 de diciembre</td>
<td>31 de enero del año siguiente</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Los plazos son improrrogables.</p>
<p>En consecuencia, el primer periodo que debe revisarse actualmente corresponde a la información comprendida entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2026<u>, cuyo vencimiento es el 30 de septiembre de 2026</u>.</p>
<p><strong>Consecuencias del incumplimiento</strong></p>
<p>El incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Superintendencia podrá dar lugar a la imposición de sanciones, de conformidad con el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.</p>
<p>La Circular Externa 100-000021 puede consultarse <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/09/Circular-Externa-100-000021-14-julio-de-2026-2026-01-533868-1.pdf">AQUÍ</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Licencias OFAC sobre Venezuela: “una autorización no es una carta blanca”</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/licencias-ofac-sobre-venezuela-una-autorizacion-no-es-una-carta-blanca/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jul 2026 20:10:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El problema es que, en el mundo OFAC, los vistos buenos rara vez son absolutos. Hay condiciones, exclusiones, plazos, reportes, contrapartes permitidas, mecanismos de pago autorizados y una larga lista de matices que hacen que la palabra “licencia” deba leerse con más cautela que entusiasmo. Una licencia OFAC no es una carta blanca; es un [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El problema es que, en el mundo OFAC, los vistos buenos rara vez son absolutos. Hay condiciones, exclusiones, plazos, reportes, contrapartes permitidas, mecanismos de pago autorizados y una larga lista de matices que hacen que la palabra “licencia” deba leerse con más cautela que entusiasmo.</p>
<p>Una licencia OFAC no es una carta blanca; es un instrumento jurídico altamente técnico, normalmente condicionado y, en muchos casos temporal, mediante el cual se permite realizar ciertas operaciones que, de otra manera, estarían prohibidas bajo un programa de sanciones económicas.</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/licencias-ofac-sobre-venezuela-una-autorizacion-no-es-una-carta-blanca-4421611">aquí</a>.</p>
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		<item>
		<title>Nuevos Cambios en los Sistemas de Cumplimiento del Sector Transporte</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/nuevos-cambios-en-los-sistemas-de-cumplimiento-del-sector-transporte/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 May 2026 16:26:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Ajustes al SARLAFT del Sector Transporte Mediante la Circular Externa No. 20265330000054 del 6 de mayo de 2026, la Superintendencia de Transporte estableció la política de supervisión del SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas (RMS), incorporando el uso obligatorio del módulo SINST – VIGIA 2 para la presentación de reportes periódicos relacionados con las [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Ajustes al SARLAFT del Sector Transporte</strong></p>
<p>Mediante la Circular Externa No. 20265330000054 del 6 de mayo de 2026, la Superintendencia de Transporte estableció la política de supervisión del SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas (RMS), incorporando el uso obligatorio del módulo SINST – VIGIA 2 para la presentación de reportes periódicos relacionados con las debidas diligencias, coincidencias en listas restrictivas, capacitaciones, auditorías y monitoreo del sistema.<br />
Lo anterior se enmarca en los cambios introducidos previamente mediante la Resolución No. 4607 del 9 de abril de 2026, a través de la cual la Superintendencia de Transporte ajustó el SARLAFT del sector transporte y creó el Régimen de Medidas Simplificadas (RMS) para aquellos sujetos vigilados con ingresos inferiores a 142.206,50 UVB (Unidades de Valor Básico), permitiendo la aplicación de medidas proporcionales y simplificadas frente a las obligaciones del sistema.</p>
<p>Asimismo, la Circular Externa No. 20265330000054 definió los aspectos mínimos que serán revisados en visitas de supervisión, y confirmó que el primer reporte deberá presentarse a más tardar el 10 de agosto de 2026.</p>
<p><strong>Nuevo Plazo para la Implementación del PTEE</strong></p>
<p>La Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 7038 del 15 de mayo de 2026, mediante la cual modificó el Capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, relacionado con el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Dicho capítulo había sido previamente adicionado mediante la Resolución 14673 del 18 de septiembre de 2025, normativa que estableció las obligaciones mínimas en materia de transparencia, ética empresarial y prevención de riesgos de corrupción y soborno transnacional para los sujetos vigilados por la entidad.</p>
<p>La Resolución 7038 de 2026 incorpora modificaciones orientadas a aclarar, flexibilizar y fortalecer el proceso de implementación del PTEE. Dentro de los cambios más relevantes se encuentra la creación de la figura del “Responsable de Cumplimiento del PTEE”, aplicable a aquellos sujetos obligados que, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos inferiores a 142.206,50 UVB. En estos casos, las compañías podrán designar un funcionario interno que ocupe, como mínimo, un cargo de segundo nivel jerárquico dentro de la organización, en lugar de nombrar un Oficial de Cumplimiento bajo los requisitos ordinarios previstos en la regulación.</p>
<p>Adicionalmente, la resolución precisó los requisitos mínimos para ejercer como Oficial de Cumplimiento del PTEE, señalando, entre otros aspectos, que:</p>
<ul>
<li>Deberá contar con formación en administración de riesgos.</li>
<li>No podrá pertenecer a órganos de control o administración de la compañía.</li>
<li>Podrá ejercer funciones hasta en diez (10) empresas obligadas.</li>
</ul>
<p>Asimismo, se aclaró que las funciones y obligaciones previstas para el Oficial de Cumplimiento, también serán aplicables al Responsable de Cumplimiento cuando dicha figura resulte procedente.<br />
Por otra parte, la Superintendencia fortaleció las obligaciones relacionadas con transparencia empresarial y divulgación corporativa, incorporando nuevos deberes de publicación de información mínima en páginas web y canales institucionales, incluyendo:</p>
<ul>
<li>Líneas éticas</li>
<li>Políticas de protección al denunciante</li>
<li>Canales de PQRSF</li>
<li>Programas PTEE</li>
<li>Códigos de ética</li>
<li>Documentos de gobierno corporativo</li>
</ul>
<p>Igualmente, la Resolución 7038 de 2026 precisó las obligaciones de reporte de actos asociados a corrupción y soborno transnacional, estableciendo que los sujetos obligados deberán efectuar los reportes correspondientes ante la UIAF, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y la Superintendencia de Sociedades, según corresponda.</p>
<p>No obstante, el cambio más relevante introducido por esta resolución corresponde a la ampliación del periodo de transición para la implementación del PTEE. En este sentido, la Superintendencia de Transporte modificó la fecha máxima inicialmente prevista para el 18 de mayo de 2026, estableciendo como nuevo plazo el 18 de agosto de 2026 para los sujetos obligados que ya contaban con habilitación o registro al momento de entrada en vigencia de la Resolución 14673 de 2025.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Boletín internacional Compliance 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/boletin-internacional-compliance-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 May 2026 16:38:33 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/Boletin-Internacional-Compliance-2026.pdf"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-108062 size-full" src="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/auto-draft-21.png" alt="Auto Draft 20" width="1920" height="1080" srcset="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/auto-draft-21.png 1920w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/auto-draft-21-300x169.png 300w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/auto-draft-21-1024x576.png 1024w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/auto-draft-21-768x432.png 768w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/auto-draft-21-1536x864.png 1536w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/auto-draft-21-417x236.png 417w" sizes="(max-width: 1920px) 100vw, 1920px" /></a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Boletín Compliance 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/boletin-compliance-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 May 2026 16:28:07 +0000</pubDate>
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		<item>
		<title>Litigio en Notas &#8211; Abril 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/litigio-en-notas-abril-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 May 2026 16:57:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>CORPORATIVO La Sentencia 2024-800-00534 del 24 de diciembre de 2025 de la Superintendencia de Sociedades constituye un precedente clave sobre el alcance de la acción derivada prevista en el Decreto 46 de 2024. La Sentencia 2024-800-00534 del 24 de diciembre de 2025 de la Superintendencia de Sociedades constituye un precedente clave sobre el alcance de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>CORPORATIVO</strong></em></p>
<p><strong>La Sentencia 2024-800-00534 del 24 de diciembre de 2025 de la Superintendencia de Sociedades constituye un precedente clave sobre el alcance de la acción derivada prevista en el Decreto 46 de 2024.</strong></p>
<p>La Sentencia 2024-800-00534 del 24 de diciembre de 2025 de la Superintendencia de Sociedades constituye un precedente clave sobre el alcance de la acción derivada prevista en el Decreto 46 de 2024, al establecer que los asociados solo pueden ejercer directamente esta acción sin autorización del máximo órgano social cuando los perjuicios deriven de conflictos de interés o actos de competencia con la sociedad (art. 23.7 de la Ley 222 de 1995). En los demás casos, como incumplimientos de deberes generales de los administradores, se requiere aprobación previa de dicho órgano. No obstante, la entidad reconoció la procedencia de la acción en un caso de autopréstamo no autorizado, al considerarlo un claro conflicto de interés, delimitando así su aplicación inicial y abriendo el debate sobre si su interpretación debe ser restrictiva o amplia en la protección del interés social.</p>
<p><em><strong>IMPUESTOS</strong></em></p>
<p><strong>Consejo de Estado indica que la deducibilidad de pagos al exterior por servicios intercompañía exije prueba de la prestación efectiva, traducción oficial de documentos y cumplimiento de la retención en la fuente.</strong></p>
<p>El Consejo de Estado analizó la procedencia de deducciones en el impuesto sobre la renta y en el CREE por concepto de pagos realizados al exterior a entidades vinculadas por servicios intercompañía durante el año gravable 2015. La Sala concluyó que dichos pagos no eran deducibles, al verificar la ausencia de prueba suficiente sobre la prestación efectiva de los servicios y el incumplimiento de obligaciones formales por parte del contribuyente.</p>
<p>El pronunciamiento abordó tres ejes centrales:</p>
<p>Primero, la falta de acreditación de la realidad y materialidad de los servicios. La Sala determinó que el contribuyente no logró demostrar la ejecución efectiva de los servicios contratados. La documentación aportada se limitó a comunicaciones internas y documentos preparatorios que, si bien daban cuenta de la existencia de acuerdos intercompañía, no acreditaban el cumplimiento concreto de las obligaciones contractuales. No se presentaron entregables, reportes de ejecución ni evidencia tangible de que los servicios hubieran sido efectivamente prestados y recibidos por la compañía colombiana. Adicionalmente, los documentos redactados en idioma inglés fueron desestimados por no contar con traducción oficial, requisito sin el cual carecen de valor probatorio en el ordenamiento colombiano.</p>
<p>Segundo, la omisión de la retención en la fuente sobre los pagos al exterior. La Sala concluyó que los pagos efectuados por concepto de servicios de administración y dirección estaban sometidos a retención en la fuente y que la falta de práctica de dicha retención impide, por mandato legal, la deducibilidad del gasto. Este requisito opera como condición necesaria para la procedencia de la deducción, con independencia de que se acrediten los demás presupuestos sustanciales.</p>
<p>Tercero, la ratificación de la sanción por inexactitud. La Sala confirmó la procedencia de la sanción por inexactitud, al considerar que el contribuyente incluyó en sus declaraciones costos y deducciones sin el debido respaldo probatorio y sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para su procedencia. No se configuró, a juicio de la Sala, una diferencia razonable de criterios que permitiera excluir la sanción. Respecto del alegado desconocimiento del derecho de defensa, el Consejo de Estado descartó la vulneración, por cuanto los valores cuestionados por la Administración se encontraban debidamente identificados y soportados en el expediente administrativo.</p>
<p>En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia y negó la totalidad de las pretensiones de la demanda.</p>
<p>Consejo de Estado &#8211; Sección Cuarta. Sentencia 28267.</p>
<p><em><strong>RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS</strong></em></p>
<p><strong>La notificación judicial en el exterior: guía práctica desde la normativa colombiana y la jurisprudencia reciente.</strong></p>
<p>La notificación judicial en el exterior, en el marco colombiano, no solo se rige por los artículos 290 y 291 del CGP y la posibilidad de notificación electrónica introducida por la Ley 2213 de 2022, sino que depende de su articulación con tratados internacionales como la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias (1975) y el Convenio de La Haya de 1965. Este último prevé como regla general la notificación a través de la autoridad central del Estado requerido, pero también contempla vías alternativas (como la postal o electrónica) especialmente en su artículo 10.</p>
<p>Sin embargo, la clave está en que estas alternativas solo son viables si el Estado de destino no ha formulado objeciones o reservas a dichas disposiciones. La jurisprudencia reciente muestra cómo estas convenciones operan de manera distinta según las objeciones del Estado receptor. En el caso de Israel, que objetó el artículo 10 del Convenio de La Haya, la Corte Suprema exigió el uso exclusivo de exhortos por vía diplomática con traducción oficial, descartando la notificación electrónica. En contraste, respecto de España, que no ha objetado ese artículo, el Tribunal Superior de Bogotá validó la notificación por correo electrónico bajo la Ley 2213 de 2022, interpretando evolutivamente la “vía postal”. Así, la regla central es que la viabilidad de mecanismos como el correo electrónico depende directamente de las reservas del Estado de destino frente a las convenciones aplicables.</p>
<p>Corte Suprema de Justicia – Sala de casación Civil y Agraria. Rad. 1100122030002021-00763-01. Mp. Aroldo Wilson Quiroz; Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil. Rad. 2023-00380-05. Mp. Jose Eduardo Ferreira</p>
<p><em><strong>TELECOMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE DATOS</strong></em></p>
<p><strong>SIC ordena medidas tras fallas en manejo de datos personales sobre interrupción voluntaria del embarazo.</strong></p>
<p>La Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) sancionó a la E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Padua y la Asociación Indígena del Cauca – AIC EPSI por irregularidades en el tratamiento de datos personales sensibles relacionados con la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). El caso surgió a partir de la denuncia de una mujer que solicitó una IVE, y cuya información clínica fue divulgada a terceros sin su autorización, incluyendo autoridades de su comunidad indígena.</p>
<p>La SIC determinó que el hospital remitió información de la historia clínica a la Asociación Indígena del Cauca AIC – EPSI sin contar con autorización previa, expresa e informada de la titular para el tratamiento y circulación de sus datos. Asimismo, concluyó que la política de datos de la AIC EPSI permitía compartir información sobre solicitudes de IVE con autoridades indígenas, excediendo las habilitaciones legales.</p>
<p>La SIC reiteró que los datos relacionados con la salud y las decisiones reproductivas son datos personales sensibles cuyo tratamiento exige consentimiento previo y expreso del titular. Por ello, ordenó a ambas entidades implementar un sistema integral de protección de datos personales con medidas específicas para datos sensibles, diseñar políticas de tratamiento de información conformes al régimen de protección de datos, ajustar los procedimientos internos relacionados con servicios de salud que involucren información sensible, y desarrollar programas de capacitación para su personal.</p>
<p><em><strong>SEGUROS</strong></em></p>
<p><strong>Nulidad relativa del contrato de seguro por incumplimiento de garantía.</strong></p>
<p>La Corte afirmó que la declaración realizada por el tomador debía analizarse como una garantía bajo el artículo 1061 del Código de Comercio y no como una declaración incorrecta o imprecisa del estado del riesgo. Lo anterior, debido a que la disposición constituía una promesa expresa incorporada al contrato, y no una declaración previa del estado del riesgo conforme al artículo 1058 del Código de Comercio. Asimismo, reiteró que las garantías en los contratos de seguro deben constar por escrito en la póliza o documentos accesorios, y deben expresarse de forma en que se evidencie de manera clara e inequívoca la intención de otorgarlas. Adicionalmente, aclaró que, si bien las garantías pueden no ser sustanciales respecto del riesgo asegurado, deben guardar relación con éste.</p>
<p>De otro lado, se aclaró que la garantía exige un cumplimiento estricto, por lo cual su incumplimiento puede dar lugar a los siguientes escenarios:</p>
<p>Si la garantía es vulnerada al momento de la celebración del contrato, se configura la nulidad relativa del mismo.</p>
<p>Si, en cambio, recae sobre un hecho posterior a su celebración, la consecuencia es la terminación del contrato desde el momento mismo de la infracción, facultad que corresponde ejercer exclusivamente a la aseguradora. En consecuencia, la Corte negó la tutela instaurada y mantuvo la decisión de segunda instancia frente a la nulidad relativa del contrato de seguro por incumplimiento de la garantía pactada en la póliza.</p>
<p>Corte Suprema de Justicia &#8211; Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Rad. 11001-02-03-000-2026-00424-00 (M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama).</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevas reglas para el SARLAFT de la Superintendencia de Transporte</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/nuevas-reglas-para-el-sarlaft-de-la-superintendencia-de-transporte/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Apr 2026 15:31:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Principales cambios frente a la Resolución 2328 de 2025 Definición del alcance del sistema y creación del Régimen de Medidas Simplificadas La Resolución 4607 de 2026 introduce un cambio estructural en la determinación del alcance del SARLAFT, al establecer un esquema diferenciado basado en criterios objetivos, principalmente asociados a los ingresos del sujeto vigilado. En [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Principales cambios frente a la Resolución 2328 de 2025</strong></p>
<ol>
<li>Definición del alcance del sistema y creación del Régimen de Medidas Simplificadas</li>
</ol>
<p>La Resolución 4607 de 2026 introduce un cambio estructural en la determinación del alcance del SARLAFT, al establecer un esquema diferenciado basado en criterios objetivos, principalmente asociados a los ingresos del sujeto vigilado.</p>
<p>En particular, la norma define un umbral económico medido en Unidad de Valor Básico (UVB), a partir del cual se determina el nivel de exigencia del sistema:</p>
<ul>
<li>Empresas con ingresos iguales o superiores a 142.206,50 UVB a 31 de diciembre de 2025 → deben implementar el SARLAFT en su versión plena.</li>
<li>Empresas con ingresos inferiores o iguales a 142.206,49 UVB a 31 de diciembre de 2025 → deben implementar el Régimen de Medidas Simplificadas.</li>
</ul>
<p>Este esquema representa una evolución frente a la Resolución 2328 de 2025, al introducir un modelo de diferenciación regulatoria basado en ingresos, alineado con el enfoque basado en riesgo del GAFI. En este contexto, el SARLAFT pleno exige un sistema integral con todos sus componentes, mientras que el régimen de medidas simplificadas permite una estructura más flexible y proporcional a la capacidad del sujeto obligado.</p>
<ol start="2">
<li><strong>Fortalecimiento del rol y requisitos del Oficial de Cumplimiento</strong></li>
</ol>
<p>La Resolución 4607 de 2026 introduce ajustes sustanciales en esta figura. En particular, sobre el Oficial de Cumplimiento se presentan dos novedades principales:</p>
<ul>
<li>La designación obligatoria de un Oficial de Cumplimiento Suplente, que garantice la continuidad del sistema.</li>
<li>La exigencia de contar con una certificación de idoneidad expedida por organismos acreditados por el ONAC bajo la norma ISO/IEC 17024.</li>
</ul>
<p>En línea con lo anterior, el requisito de certificación de idoneidad del Oficial de Cumplimiento deberá acreditarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la resolución, es decir, hasta el <strong>9 de octubre de 2026</strong>. Este mismo plazo aplica para la designación del Oficial de Cumplimiento Suplente.</p>
<ol start="3">
<li><strong>Ajustes al procedimiento de conocimiento de la contraparte</strong></li>
</ol>
<p>Se introducen lineamientos orientados a ajustar el procedimiento de conocimiento de la contraparte, particularmente en el contexto del transporte de pasajeros. En este sentido, la norma aclara la necesidad de diferenciar el tratamiento de los usuarios del servicio de transporte frente a otras contrapartes, reconociendo que, por la naturaleza masiva de este tipo de operaciones, no resulta viable aplicarles los mismos estándares de debida diligencia exigidos para clientes, proveedores u otros actores con los que se establecen relaciones contractuales más estructuradas.</p>
<ol start="4">
<li><strong>Plazo de implementación</strong></li>
</ol>
<p>La Resolución 4607 no modifica el plazo máximo de implementación del SARLAFT, el cual se mantiene en el <strong>6 de mayo de 2026</strong>. Esta fecha aplica tanto para los sujetos obligados al SARLAFT en su versión plena, como para aquellos que deban implementar el Régimen de Medidas Simplificadas, y marca el límite para que las compañías cuenten con su sistema debidamente adoptado, ajustado y documentado conforme al nuevo marco regulatorio.</p>
<p>Ahora bien, la norma prevé reglas específicas dependiendo de la situación del sujeto obligado. En el caso de aquellas compañías que adquieran la calidad de nuevos sujetos vigilados, estas contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir del otorgamiento del requisito habilitante o del registro por la autoridad competente para implementar el sistema que les corresponda, ya sea el SARLAFT en su versión plena o el Régimen de Medidas Simplificadas.</p>
<p>Por su parte, tratándose de empresas que ya tenían la calidad de sujetos obligados al SARLAFT, pero que, como resultado de la evaluación de sus ingresos con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, pasen a ubicarse dentro de los supuestos que dan lugar a la aplicación del Régimen de Medidas Simplificadas, estas contarán con un plazo de tres (3) meses contados a partir del cierre de la vigencia fiscal para ajustar su sistema y dar cumplimiento a los parámetros de dicho régimen.</p>
<p><strong>Conclusión</strong></p>
<p>La Resolución 4607 introduce un cambio estructural en la implementación del SARLAFT en el sector transporte, al establecer un esquema diferenciado entre régimen pleno y régimen de medidas simplificadas, basado en criterios objetivos como el nivel de ingresos.</p>
<p>En este contexto, las compañías deberán:</p>
<ul>
<li>Determinar si superan o no el umbral definido en UVB.</li>
<li>Definir si les aplica el SARLAFT pleno o el Régimen de Medidas Simplificadas.</li>
<li>Ajustar su sistema conforme a dicha clasificación.</li>
<li>Asegurar su implementación antes del <strong>6 de mayo de 2026</strong></li>
</ul>
<p>Puede consultar la Resolución completa <a href="https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2026/Abril/Notificaciones_09/Resoluci%C3%B3n_4607_09_abril_2026.pdf">aquí.</a></p>
<p><strong>Nota: </strong>Es importante recordar que el SARLAFT constituye una obligación independiente del PTEE. En este sentido, el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) deberá implementarse a más tardar el <strong>19 de mayo de 2026</strong>, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 14673 de 2025. Para mayor información sobre el PTEE, consulte el siguiente boletín: <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/implementacion-obligatoria-del-programa-de-transparencia-y-etica-empresarial-ptee-superintendencia-de-transporte/?utm_source=chatgpt.com"><strong>Boletín sobre la implementación obligatoria del PTEE</strong></a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Reporte la información financiera de su ESAL extranjera ante SuperSociedades para evitar sanciones y procesos administrativos</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/reporte-la-informacion-financiera-de-su-esal-extranjera-ante-supersociedades-para-evitar-sanciones-y-procesos-administrativos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Mar 2026 14:05:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) extranjeras con negocios permanentes en Colombia deberán presentar su información financiera con corte al 31 de diciembre de 2025 ante la Superintendencia de Sociedades, en los plazos señalados a continuación, teniendo en cuenta los 2 últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación: Últimos 2 dígitos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) extranjeras con negocios permanentes en Colombia deberán presentar su información financiera con corte al 31 de diciembre de 2025 ante la Superintendencia de Sociedades, en los plazos señalados a continuación, teniendo en cuenta los 2 últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Últimos 2 dígitos del NIT</strong></td>
<td><strong>Fecha límite</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>00 – 20</strong></td>
<td>Lunes 6 de abril de 2026</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>21 – 40</strong></td>
<td>Martes 7 de abril de 2026</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>41 – 60</strong></td>
<td>Miércoles 8 de abril de 2026</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>61 – 80</strong></td>
<td>Jueves 9 de abril de 2026</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>81 – 99</strong></td>
<td>Viernes 10 de abril de 2026</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong> </strong><strong>¿Qué debes presentar?</strong></p>
<ul>
<li>Informe financiero en Excel &#8211; descargable <a href="http://www.supersociedades.gov.co">AQUÍ</a>.</li>
<li>Notas a los estados financieros</li>
<li>Certificación de estados financieros</li>
<li>Dictamen del revisor fiscal <em>(si aplica)</em></li>
<li>Informe de gestión 2025</li>
</ul>
<p>Todo debe enviarse en un único correo a <a href="mailto:webmaster@supersociedades.gov.co">webmaster@supersociedades.gov.co</a>, indicando en el asunto: <em>&#8220;Información financiera 31 de diciembre de 2025 ESAL&#8221;</em>.</p>
<p>Ten en cuenta que las fechas de presentación son improrrogables y que el incumplimiento puede acarrear la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo hacer negocios en Colombia? Edición 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/como-hacer-negocios-en-colombia-edicion-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Mar 2026 17:11:58 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=106414</guid>

					<description><![CDATA[<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/como-hacer-negocios-en-colombia-edicion-2026/">¿Cómo hacer negocios en Colombia? Edición 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/DoingBusiness-PLL-2026.pdf"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-106403 size-full" src="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/doing-business-in-colombia-2026-edition.png" alt="Doing Business in Colombia 2026 Edition" width="595" height="653" srcset="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/doing-business-in-colombia-2026-edition.png 595w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/doing-business-in-colombia-2026-edition-273x300.png 273w" sizes="(max-width: 595px) 100vw, 595px" /></a></p>
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			</item>
	</channel>
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