
<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Riesgo y Cumplimiento | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
	<atom:link href="https://www.perezllorca.com/es-co/practicas-sectores/riesgo-cumplimiento/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.perezllorca.com/es-co/practicas-sectores/riesgo-cumplimiento/</link>
	<description>Pérez-Llorca es un despacho de abogados independiente dedicado al asesoramiento jurídico de empresas, tanto nacionales como extranjeras, en los principales ámbitos del Derecho español</description>
	<lastBuildDate>Thu, 02 Jul 2026 20:10:21 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-CO</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	

<image>
	<url>https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2024/05/favicon-3-32x32.png</url>
	<title>Riesgo y Cumplimiento | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
	<link>https://www.perezllorca.com/es-co/practicas-sectores/riesgo-cumplimiento/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Licencias OFAC sobre Venezuela: “una autorización no es una carta blanca”</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/licencias-ofac-sobre-venezuela-una-autorizacion-no-es-una-carta-blanca/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jul 2026 20:10:21 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=115681</guid>

					<description><![CDATA[<p>El problema es que, en el mundo OFAC, los vistos buenos rara vez son absolutos. Hay condiciones, exclusiones, plazos, reportes, contrapartes permitidas, mecanismos de pago autorizados y una larga lista de matices que hacen que la palabra “licencia” deba leerse con más cautela que entusiasmo. Una licencia OFAC no es una carta blanca; es un [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/licencias-ofac-sobre-venezuela-una-autorizacion-no-es-una-carta-blanca/">Licencias OFAC sobre Venezuela: “una autorización no es una carta blanca”</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El problema es que, en el mundo OFAC, los vistos buenos rara vez son absolutos. Hay condiciones, exclusiones, plazos, reportes, contrapartes permitidas, mecanismos de pago autorizados y una larga lista de matices que hacen que la palabra “licencia” deba leerse con más cautela que entusiasmo.</p>
<p>Una licencia OFAC no es una carta blanca; es un instrumento jurídico altamente técnico, normalmente condicionado y, en muchos casos temporal, mediante el cual se permite realizar ciertas operaciones que, de otra manera, estarían prohibidas bajo un programa de sanciones económicas.</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/licencias-ofac-sobre-venezuela-una-autorizacion-no-es-una-carta-blanca-4421611">aquí</a>.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/articulo/licencias-ofac-sobre-venezuela-una-autorizacion-no-es-una-carta-blanca/">Licencias OFAC sobre Venezuela: “una autorización no es una carta blanca”</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevos Cambios en los Sistemas de Cumplimiento del Sector Transporte</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/nuevos-cambios-en-los-sistemas-de-cumplimiento-del-sector-transporte/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 May 2026 16:26:26 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=108778</guid>

					<description><![CDATA[<p>Ajustes al SARLAFT del Sector Transporte Mediante la Circular Externa No. 20265330000054 del 6 de mayo de 2026, la Superintendencia de Transporte estableció la política de supervisión del SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas (RMS), incorporando el uso obligatorio del módulo SINST – VIGIA 2 para la presentación de reportes periódicos relacionados con las [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/nuevos-cambios-en-los-sistemas-de-cumplimiento-del-sector-transporte/">Nuevos Cambios en los Sistemas de Cumplimiento del Sector Transporte</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Ajustes al SARLAFT del Sector Transporte</strong></p>
<p>Mediante la Circular Externa No. 20265330000054 del 6 de mayo de 2026, la Superintendencia de Transporte estableció la política de supervisión del SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas (RMS), incorporando el uso obligatorio del módulo SINST – VIGIA 2 para la presentación de reportes periódicos relacionados con las debidas diligencias, coincidencias en listas restrictivas, capacitaciones, auditorías y monitoreo del sistema.<br />
Lo anterior se enmarca en los cambios introducidos previamente mediante la Resolución No. 4607 del 9 de abril de 2026, a través de la cual la Superintendencia de Transporte ajustó el SARLAFT del sector transporte y creó el Régimen de Medidas Simplificadas (RMS) para aquellos sujetos vigilados con ingresos inferiores a 142.206,50 UVB (Unidades de Valor Básico), permitiendo la aplicación de medidas proporcionales y simplificadas frente a las obligaciones del sistema.</p>
<p>Asimismo, la Circular Externa No. 20265330000054 definió los aspectos mínimos que serán revisados en visitas de supervisión, y confirmó que el primer reporte deberá presentarse a más tardar el 10 de agosto de 2026.</p>
<p><strong>Nuevo Plazo para la Implementación del PTEE</strong></p>
<p>La Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 7038 del 15 de mayo de 2026, mediante la cual modificó el Capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, relacionado con el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Dicho capítulo había sido previamente adicionado mediante la Resolución 14673 del 18 de septiembre de 2025, normativa que estableció las obligaciones mínimas en materia de transparencia, ética empresarial y prevención de riesgos de corrupción y soborno transnacional para los sujetos vigilados por la entidad.</p>
<p>La Resolución 7038 de 2026 incorpora modificaciones orientadas a aclarar, flexibilizar y fortalecer el proceso de implementación del PTEE. Dentro de los cambios más relevantes se encuentra la creación de la figura del “Responsable de Cumplimiento del PTEE”, aplicable a aquellos sujetos obligados que, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos inferiores a 142.206,50 UVB. En estos casos, las compañías podrán designar un funcionario interno que ocupe, como mínimo, un cargo de segundo nivel jerárquico dentro de la organización, en lugar de nombrar un Oficial de Cumplimiento bajo los requisitos ordinarios previstos en la regulación.</p>
<p>Adicionalmente, la resolución precisó los requisitos mínimos para ejercer como Oficial de Cumplimiento del PTEE, señalando, entre otros aspectos, que:</p>
<ul>
<li>Deberá contar con formación en administración de riesgos.</li>
<li>No podrá pertenecer a órganos de control o administración de la compañía.</li>
<li>Podrá ejercer funciones hasta en diez (10) empresas obligadas.</li>
</ul>
<p>Asimismo, se aclaró que las funciones y obligaciones previstas para el Oficial de Cumplimiento, también serán aplicables al Responsable de Cumplimiento cuando dicha figura resulte procedente.<br />
Por otra parte, la Superintendencia fortaleció las obligaciones relacionadas con transparencia empresarial y divulgación corporativa, incorporando nuevos deberes de publicación de información mínima en páginas web y canales institucionales, incluyendo:</p>
<ul>
<li>Líneas éticas</li>
<li>Políticas de protección al denunciante</li>
<li>Canales de PQRSF</li>
<li>Programas PTEE</li>
<li>Códigos de ética</li>
<li>Documentos de gobierno corporativo</li>
</ul>
<p>Igualmente, la Resolución 7038 de 2026 precisó las obligaciones de reporte de actos asociados a corrupción y soborno transnacional, estableciendo que los sujetos obligados deberán efectuar los reportes correspondientes ante la UIAF, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y la Superintendencia de Sociedades, según corresponda.</p>
<p>No obstante, el cambio más relevante introducido por esta resolución corresponde a la ampliación del periodo de transición para la implementación del PTEE. En este sentido, la Superintendencia de Transporte modificó la fecha máxima inicialmente prevista para el 18 de mayo de 2026, estableciendo como nuevo plazo el 18 de agosto de 2026 para los sujetos obligados que ya contaban con habilitación o registro al momento de entrada en vigencia de la Resolución 14673 de 2025.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/nuevos-cambios-en-los-sistemas-de-cumplimiento-del-sector-transporte/">Nuevos Cambios en los Sistemas de Cumplimiento del Sector Transporte</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Boletín internacional Compliance 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/boletin-internacional-compliance-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 May 2026 16:38:33 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=108069</guid>

					<description><![CDATA[<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/boletin-internacional-compliance-2026/">Boletín internacional Compliance 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/Boletin-Internacional-Compliance-2026.pdf"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-108062 size-full" src="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/auto-draft-21.png" alt="Auto Draft 20" width="1920" height="1080" srcset="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/auto-draft-21.png 1920w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/auto-draft-21-300x169.png 300w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/auto-draft-21-1024x576.png 1024w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/auto-draft-21-768x432.png 768w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/auto-draft-21-1536x864.png 1536w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/auto-draft-21-417x236.png 417w" sizes="(max-width: 1920px) 100vw, 1920px" /></a></p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/boletin-internacional-compliance-2026/">Boletín internacional Compliance 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Boletín Compliance 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/boletin-compliance-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 May 2026 16:28:07 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=108066</guid>

					<description><![CDATA[<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/boletin-compliance-2026/">Boletín Compliance 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/04/Boletin-Compliance-2026.pdf" target="_blank" rel="noopener"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-108061 size-full" src="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/auto-draft-20.png" alt="Auto Draft 19" width="1920" height="1080" srcset="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/auto-draft-20.png 1920w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/auto-draft-20-300x169.png 300w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/auto-draft-20-1024x576.png 1024w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/auto-draft-20-768x432.png 768w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/auto-draft-20-1536x864.png 1536w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/auto-draft-20-417x236.png 417w" sizes="(max-width: 1920px) 100vw, 1920px" /></a></p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/boletin-compliance-2026/">Boletín Compliance 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Litigio en Notas &#8211; Abril 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/litigio-en-notas-abril-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 May 2026 16:57:29 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=108071</guid>

					<description><![CDATA[<p>CORPORATIVO La Sentencia 2024-800-00534 del 24 de diciembre de 2025 de la Superintendencia de Sociedades constituye un precedente clave sobre el alcance de la acción derivada prevista en el Decreto 46 de 2024. La Sentencia 2024-800-00534 del 24 de diciembre de 2025 de la Superintendencia de Sociedades constituye un precedente clave sobre el alcance de [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/litigio-en-notas-abril-2026/">Litigio en Notas &#8211; Abril 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em><strong>CORPORATIVO</strong></em></p>
<p><strong>La Sentencia 2024-800-00534 del 24 de diciembre de 2025 de la Superintendencia de Sociedades constituye un precedente clave sobre el alcance de la acción derivada prevista en el Decreto 46 de 2024.</strong></p>
<p>La Sentencia 2024-800-00534 del 24 de diciembre de 2025 de la Superintendencia de Sociedades constituye un precedente clave sobre el alcance de la acción derivada prevista en el Decreto 46 de 2024, al establecer que los asociados solo pueden ejercer directamente esta acción sin autorización del máximo órgano social cuando los perjuicios deriven de conflictos de interés o actos de competencia con la sociedad (art. 23.7 de la Ley 222 de 1995). En los demás casos, como incumplimientos de deberes generales de los administradores, se requiere aprobación previa de dicho órgano. No obstante, la entidad reconoció la procedencia de la acción en un caso de autopréstamo no autorizado, al considerarlo un claro conflicto de interés, delimitando así su aplicación inicial y abriendo el debate sobre si su interpretación debe ser restrictiva o amplia en la protección del interés social.</p>
<p><em><strong>IMPUESTOS</strong></em></p>
<p><strong>Consejo de Estado indica que la deducibilidad de pagos al exterior por servicios intercompañía exije prueba de la prestación efectiva, traducción oficial de documentos y cumplimiento de la retención en la fuente.</strong></p>
<p>El Consejo de Estado analizó la procedencia de deducciones en el impuesto sobre la renta y en el CREE por concepto de pagos realizados al exterior a entidades vinculadas por servicios intercompañía durante el año gravable 2015. La Sala concluyó que dichos pagos no eran deducibles, al verificar la ausencia de prueba suficiente sobre la prestación efectiva de los servicios y el incumplimiento de obligaciones formales por parte del contribuyente.</p>
<p>El pronunciamiento abordó tres ejes centrales:</p>
<p>Primero, la falta de acreditación de la realidad y materialidad de los servicios. La Sala determinó que el contribuyente no logró demostrar la ejecución efectiva de los servicios contratados. La documentación aportada se limitó a comunicaciones internas y documentos preparatorios que, si bien daban cuenta de la existencia de acuerdos intercompañía, no acreditaban el cumplimiento concreto de las obligaciones contractuales. No se presentaron entregables, reportes de ejecución ni evidencia tangible de que los servicios hubieran sido efectivamente prestados y recibidos por la compañía colombiana. Adicionalmente, los documentos redactados en idioma inglés fueron desestimados por no contar con traducción oficial, requisito sin el cual carecen de valor probatorio en el ordenamiento colombiano.</p>
<p>Segundo, la omisión de la retención en la fuente sobre los pagos al exterior. La Sala concluyó que los pagos efectuados por concepto de servicios de administración y dirección estaban sometidos a retención en la fuente y que la falta de práctica de dicha retención impide, por mandato legal, la deducibilidad del gasto. Este requisito opera como condición necesaria para la procedencia de la deducción, con independencia de que se acrediten los demás presupuestos sustanciales.</p>
<p>Tercero, la ratificación de la sanción por inexactitud. La Sala confirmó la procedencia de la sanción por inexactitud, al considerar que el contribuyente incluyó en sus declaraciones costos y deducciones sin el debido respaldo probatorio y sin el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para su procedencia. No se configuró, a juicio de la Sala, una diferencia razonable de criterios que permitiera excluir la sanción. Respecto del alegado desconocimiento del derecho de defensa, el Consejo de Estado descartó la vulneración, por cuanto los valores cuestionados por la Administración se encontraban debidamente identificados y soportados en el expediente administrativo.</p>
<p>En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia y negó la totalidad de las pretensiones de la demanda.</p>
<p>Consejo de Estado &#8211; Sección Cuarta. Sentencia 28267.</p>
<p><em><strong>RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS</strong></em></p>
<p><strong>La notificación judicial en el exterior: guía práctica desde la normativa colombiana y la jurisprudencia reciente.</strong></p>
<p>La notificación judicial en el exterior, en el marco colombiano, no solo se rige por los artículos 290 y 291 del CGP y la posibilidad de notificación electrónica introducida por la Ley 2213 de 2022, sino que depende de su articulación con tratados internacionales como la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias (1975) y el Convenio de La Haya de 1965. Este último prevé como regla general la notificación a través de la autoridad central del Estado requerido, pero también contempla vías alternativas (como la postal o electrónica) especialmente en su artículo 10.</p>
<p>Sin embargo, la clave está en que estas alternativas solo son viables si el Estado de destino no ha formulado objeciones o reservas a dichas disposiciones. La jurisprudencia reciente muestra cómo estas convenciones operan de manera distinta según las objeciones del Estado receptor. En el caso de Israel, que objetó el artículo 10 del Convenio de La Haya, la Corte Suprema exigió el uso exclusivo de exhortos por vía diplomática con traducción oficial, descartando la notificación electrónica. En contraste, respecto de España, que no ha objetado ese artículo, el Tribunal Superior de Bogotá validó la notificación por correo electrónico bajo la Ley 2213 de 2022, interpretando evolutivamente la “vía postal”. Así, la regla central es que la viabilidad de mecanismos como el correo electrónico depende directamente de las reservas del Estado de destino frente a las convenciones aplicables.</p>
<p>Corte Suprema de Justicia – Sala de casación Civil y Agraria. Rad. 1100122030002021-00763-01. Mp. Aroldo Wilson Quiroz; Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil. Rad. 2023-00380-05. Mp. Jose Eduardo Ferreira</p>
<p><em><strong>TELECOMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE DATOS</strong></em></p>
<p><strong>SIC ordena medidas tras fallas en manejo de datos personales sobre interrupción voluntaria del embarazo.</strong></p>
<p>La Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) sancionó a la E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Padua y la Asociación Indígena del Cauca – AIC EPSI por irregularidades en el tratamiento de datos personales sensibles relacionados con la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). El caso surgió a partir de la denuncia de una mujer que solicitó una IVE, y cuya información clínica fue divulgada a terceros sin su autorización, incluyendo autoridades de su comunidad indígena.</p>
<p>La SIC determinó que el hospital remitió información de la historia clínica a la Asociación Indígena del Cauca AIC – EPSI sin contar con autorización previa, expresa e informada de la titular para el tratamiento y circulación de sus datos. Asimismo, concluyó que la política de datos de la AIC EPSI permitía compartir información sobre solicitudes de IVE con autoridades indígenas, excediendo las habilitaciones legales.</p>
<p>La SIC reiteró que los datos relacionados con la salud y las decisiones reproductivas son datos personales sensibles cuyo tratamiento exige consentimiento previo y expreso del titular. Por ello, ordenó a ambas entidades implementar un sistema integral de protección de datos personales con medidas específicas para datos sensibles, diseñar políticas de tratamiento de información conformes al régimen de protección de datos, ajustar los procedimientos internos relacionados con servicios de salud que involucren información sensible, y desarrollar programas de capacitación para su personal.</p>
<p><em><strong>SEGUROS</strong></em></p>
<p><strong>Nulidad relativa del contrato de seguro por incumplimiento de garantía.</strong></p>
<p>La Corte afirmó que la declaración realizada por el tomador debía analizarse como una garantía bajo el artículo 1061 del Código de Comercio y no como una declaración incorrecta o imprecisa del estado del riesgo. Lo anterior, debido a que la disposición constituía una promesa expresa incorporada al contrato, y no una declaración previa del estado del riesgo conforme al artículo 1058 del Código de Comercio. Asimismo, reiteró que las garantías en los contratos de seguro deben constar por escrito en la póliza o documentos accesorios, y deben expresarse de forma en que se evidencie de manera clara e inequívoca la intención de otorgarlas. Adicionalmente, aclaró que, si bien las garantías pueden no ser sustanciales respecto del riesgo asegurado, deben guardar relación con éste.</p>
<p>De otro lado, se aclaró que la garantía exige un cumplimiento estricto, por lo cual su incumplimiento puede dar lugar a los siguientes escenarios:</p>
<p>Si la garantía es vulnerada al momento de la celebración del contrato, se configura la nulidad relativa del mismo.</p>
<p>Si, en cambio, recae sobre un hecho posterior a su celebración, la consecuencia es la terminación del contrato desde el momento mismo de la infracción, facultad que corresponde ejercer exclusivamente a la aseguradora. En consecuencia, la Corte negó la tutela instaurada y mantuvo la decisión de segunda instancia frente a la nulidad relativa del contrato de seguro por incumplimiento de la garantía pactada en la póliza.</p>
<p>Corte Suprema de Justicia &#8211; Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Rad. 11001-02-03-000-2026-00424-00 (M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama).</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/litigio-en-notas-abril-2026/">Litigio en Notas &#8211; Abril 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevas reglas para el SARLAFT de la Superintendencia de Transporte</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/nuevas-reglas-para-el-sarlaft-de-la-superintendencia-de-transporte/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Apr 2026 15:31:13 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=107434</guid>

					<description><![CDATA[<p>Principales cambios frente a la Resolución 2328 de 2025 Definición del alcance del sistema y creación del Régimen de Medidas Simplificadas La Resolución 4607 de 2026 introduce un cambio estructural en la determinación del alcance del SARLAFT, al establecer un esquema diferenciado basado en criterios objetivos, principalmente asociados a los ingresos del sujeto vigilado. En [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/nuevas-reglas-para-el-sarlaft-de-la-superintendencia-de-transporte/">Nuevas reglas para el SARLAFT de la Superintendencia de Transporte</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Principales cambios frente a la Resolución 2328 de 2025</strong></p>
<ol>
<li>Definición del alcance del sistema y creación del Régimen de Medidas Simplificadas</li>
</ol>
<p>La Resolución 4607 de 2026 introduce un cambio estructural en la determinación del alcance del SARLAFT, al establecer un esquema diferenciado basado en criterios objetivos, principalmente asociados a los ingresos del sujeto vigilado.</p>
<p>En particular, la norma define un umbral económico medido en Unidad de Valor Básico (UVB), a partir del cual se determina el nivel de exigencia del sistema:</p>
<ul>
<li>Empresas con ingresos iguales o superiores a 142.206,50 UVB a 31 de diciembre de 2025 → deben implementar el SARLAFT en su versión plena.</li>
<li>Empresas con ingresos inferiores o iguales a 142.206,49 UVB a 31 de diciembre de 2025 → deben implementar el Régimen de Medidas Simplificadas.</li>
</ul>
<p>Este esquema representa una evolución frente a la Resolución 2328 de 2025, al introducir un modelo de diferenciación regulatoria basado en ingresos, alineado con el enfoque basado en riesgo del GAFI. En este contexto, el SARLAFT pleno exige un sistema integral con todos sus componentes, mientras que el régimen de medidas simplificadas permite una estructura más flexible y proporcional a la capacidad del sujeto obligado.</p>
<ol start="2">
<li><strong>Fortalecimiento del rol y requisitos del Oficial de Cumplimiento</strong></li>
</ol>
<p>La Resolución 4607 de 2026 introduce ajustes sustanciales en esta figura. En particular, sobre el Oficial de Cumplimiento se presentan dos novedades principales:</p>
<ul>
<li>La designación obligatoria de un Oficial de Cumplimiento Suplente, que garantice la continuidad del sistema.</li>
<li>La exigencia de contar con una certificación de idoneidad expedida por organismos acreditados por el ONAC bajo la norma ISO/IEC 17024.</li>
</ul>
<p>En línea con lo anterior, el requisito de certificación de idoneidad del Oficial de Cumplimiento deberá acreditarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la resolución, es decir, hasta el <strong>9 de octubre de 2026</strong>. Este mismo plazo aplica para la designación del Oficial de Cumplimiento Suplente.</p>
<ol start="3">
<li><strong>Ajustes al procedimiento de conocimiento de la contraparte</strong></li>
</ol>
<p>Se introducen lineamientos orientados a ajustar el procedimiento de conocimiento de la contraparte, particularmente en el contexto del transporte de pasajeros. En este sentido, la norma aclara la necesidad de diferenciar el tratamiento de los usuarios del servicio de transporte frente a otras contrapartes, reconociendo que, por la naturaleza masiva de este tipo de operaciones, no resulta viable aplicarles los mismos estándares de debida diligencia exigidos para clientes, proveedores u otros actores con los que se establecen relaciones contractuales más estructuradas.</p>
<ol start="4">
<li><strong>Plazo de implementación</strong></li>
</ol>
<p>La Resolución 4607 no modifica el plazo máximo de implementación del SARLAFT, el cual se mantiene en el <strong>6 de mayo de 2026</strong>. Esta fecha aplica tanto para los sujetos obligados al SARLAFT en su versión plena, como para aquellos que deban implementar el Régimen de Medidas Simplificadas, y marca el límite para que las compañías cuenten con su sistema debidamente adoptado, ajustado y documentado conforme al nuevo marco regulatorio.</p>
<p>Ahora bien, la norma prevé reglas específicas dependiendo de la situación del sujeto obligado. En el caso de aquellas compañías que adquieran la calidad de nuevos sujetos vigilados, estas contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir del otorgamiento del requisito habilitante o del registro por la autoridad competente para implementar el sistema que les corresponda, ya sea el SARLAFT en su versión plena o el Régimen de Medidas Simplificadas.</p>
<p>Por su parte, tratándose de empresas que ya tenían la calidad de sujetos obligados al SARLAFT, pero que, como resultado de la evaluación de sus ingresos con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, pasen a ubicarse dentro de los supuestos que dan lugar a la aplicación del Régimen de Medidas Simplificadas, estas contarán con un plazo de tres (3) meses contados a partir del cierre de la vigencia fiscal para ajustar su sistema y dar cumplimiento a los parámetros de dicho régimen.</p>
<p><strong>Conclusión</strong></p>
<p>La Resolución 4607 introduce un cambio estructural en la implementación del SARLAFT en el sector transporte, al establecer un esquema diferenciado entre régimen pleno y régimen de medidas simplificadas, basado en criterios objetivos como el nivel de ingresos.</p>
<p>En este contexto, las compañías deberán:</p>
<ul>
<li>Determinar si superan o no el umbral definido en UVB.</li>
<li>Definir si les aplica el SARLAFT pleno o el Régimen de Medidas Simplificadas.</li>
<li>Ajustar su sistema conforme a dicha clasificación.</li>
<li>Asegurar su implementación antes del <strong>6 de mayo de 2026</strong></li>
</ul>
<p>Puede consultar la Resolución completa <a href="https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2026/Abril/Notificaciones_09/Resoluci%C3%B3n_4607_09_abril_2026.pdf">aquí.</a></p>
<p><strong>Nota: </strong>Es importante recordar que el SARLAFT constituye una obligación independiente del PTEE. En este sentido, el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) deberá implementarse a más tardar el <strong>19 de mayo de 2026</strong>, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 14673 de 2025. Para mayor información sobre el PTEE, consulte el siguiente boletín: <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/implementacion-obligatoria-del-programa-de-transparencia-y-etica-empresarial-ptee-superintendencia-de-transporte/?utm_source=chatgpt.com"><strong>Boletín sobre la implementación obligatoria del PTEE</strong></a></p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/nuevas-reglas-para-el-sarlaft-de-la-superintendencia-de-transporte/">Nuevas reglas para el SARLAFT de la Superintendencia de Transporte</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reporte la información financiera de su ESAL extranjera ante SuperSociedades para evitar sanciones y procesos administrativos</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/reporte-la-informacion-financiera-de-su-esal-extranjera-ante-supersociedades-para-evitar-sanciones-y-procesos-administrativos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Mar 2026 14:05:44 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=106937</guid>

					<description><![CDATA[<p>Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) extranjeras con negocios permanentes en Colombia deberán presentar su información financiera con corte al 31 de diciembre de 2025 ante la Superintendencia de Sociedades, en los plazos señalados a continuación, teniendo en cuenta los 2 últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación: Últimos 2 dígitos [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/reporte-la-informacion-financiera-de-su-esal-extranjera-ante-supersociedades-para-evitar-sanciones-y-procesos-administrativos/">Reporte la información financiera de su ESAL extranjera ante SuperSociedades para evitar sanciones y procesos administrativos</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) extranjeras con negocios permanentes en Colombia deberán presentar su información financiera con corte al 31 de diciembre de 2025 ante la Superintendencia de Sociedades, en los plazos señalados a continuación, teniendo en cuenta los 2 últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Últimos 2 dígitos del NIT</strong></td>
<td><strong>Fecha límite</strong></td>
</tr>
<tr>
<td><strong>00 – 20</strong></td>
<td>Lunes 6 de abril de 2026</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>21 – 40</strong></td>
<td>Martes 7 de abril de 2026</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>41 – 60</strong></td>
<td>Miércoles 8 de abril de 2026</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>61 – 80</strong></td>
<td>Jueves 9 de abril de 2026</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>81 – 99</strong></td>
<td>Viernes 10 de abril de 2026</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong> </strong><strong>¿Qué debes presentar?</strong></p>
<ul>
<li>Informe financiero en Excel &#8211; descargable <a href="http://www.supersociedades.gov.co">AQUÍ</a>.</li>
<li>Notas a los estados financieros</li>
<li>Certificación de estados financieros</li>
<li>Dictamen del revisor fiscal <em>(si aplica)</em></li>
<li>Informe de gestión 2025</li>
</ul>
<p>Todo debe enviarse en un único correo a <a href="mailto:webmaster@supersociedades.gov.co">webmaster@supersociedades.gov.co</a>, indicando en el asunto: <em>&#8220;Información financiera 31 de diciembre de 2025 ESAL&#8221;</em>.</p>
<p>Ten en cuenta que las fechas de presentación son improrrogables y que el incumplimiento puede acarrear la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/reporte-la-informacion-financiera-de-su-esal-extranjera-ante-supersociedades-para-evitar-sanciones-y-procesos-administrativos/">Reporte la información financiera de su ESAL extranjera ante SuperSociedades para evitar sanciones y procesos administrativos</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo hacer negocios en Colombia? Edición 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/como-hacer-negocios-en-colombia-edicion-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Mar 2026 17:11:58 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=106414</guid>

					<description><![CDATA[<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/como-hacer-negocios-en-colombia-edicion-2026/">¿Cómo hacer negocios en Colombia? Edición 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/DoingBusiness-PLL-2026.pdf"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-106403 size-full" src="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/doing-business-in-colombia-2026-edition.png" alt="Doing Business in Colombia 2026 Edition" width="595" height="653" srcset="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/doing-business-in-colombia-2026-edition.png 595w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/doing-business-in-colombia-2026-edition-273x300.png 273w" sizes="(max-width: 595px) 100vw, 595px" /></a></p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/como-hacer-negocios-en-colombia-edicion-2026/">¿Cómo hacer negocios en Colombia? Edición 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Principales obligaciones corporativas para las entidades sin ánimo de lucro  2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/principales-obligaciones-corporativas-para-las-entidades-sin-animo-de-lucro-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Feb 2026 19:48:51 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=105902</guid>

					<description><![CDATA[<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/principales-obligaciones-corporativas-para-las-entidades-sin-animo-de-lucro-2026/">Principales obligaciones corporativas para las entidades sin ánimo de lucro  2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/02/Obligaciones-corporativas-ESALes.pdf"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-105903 size-full" src="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/02/auto-draft-17.png" alt="Auto Draft 16" width="595" height="653" srcset="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/02/auto-draft-17.png 595w, https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/02/auto-draft-17-273x300.png 273w" sizes="(max-width: 595px) 100vw, 595px" /></a></p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/guia-legal/principales-obligaciones-corporativas-para-las-entidades-sin-animo-de-lucro-2026/">Principales obligaciones corporativas para las entidades sin ánimo de lucro  2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevos lineamientos de los Programas de Transparencia para ESAL en Bogotá</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/actualizacion-legal-programas-de-transparencia-para-esal-en-bogota/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dgaona]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Jan 2026 23:03:59 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.perezllorca.com/?post_type=actualidad&#038;p=104781</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Qué es el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)? El Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) tiene como objetivo prevenir, gestionar y mitigar los riesgos relacionados con la corrupción y el soborno transnacional (C/ST) dentro de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) que están bajo la inspección, vigilancia y control de la [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/actualizacion-legal-programas-de-transparencia-para-esal-en-bogota/">Nuevos lineamientos de los Programas de Transparencia para ESAL en Bogotá</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué es el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)?</strong></p>
<p>El Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) tiene como objetivo prevenir, gestionar y mitigar los riesgos relacionados con la corrupción y el soborno transnacional (C/ST) dentro de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) que están bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Este programa incluye políticas, controles internos, procedimientos de debida diligencia, mecanismos de supervisión, capacitación y canales de denuncia, orientados al fortalecimiento de la integridad institucional.</p>
<p><strong> </strong><strong>¿Es obligatorio en la actualidad?</strong></p>
<p>La Directiva 005 de 2025 aclara que, por el momento, los lineamientos del PTEE tienen carácter orientador y <u>no son de cumplimiento obligatorio</u>, hasta tanto el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) emita los lineamientos mínimos para los programas de transparencia y ética empresarial. No obstante, la directiva invita a las ESAL a adoptar voluntariamente estas prácticas, como una buena práctica de integridad, y a anticiparse a su implementación obligatoria en el futuro.</p>
<p><strong>¿Por qué es recomendable implementarlo desde ahora?</strong></p>
<p>Adoptar el PTEE de manera anticipada brinda múltiples beneficios a las ESAL, entre ellos:</p>
<ul>
<li>Fortalecimiento de la gobernanza y la cultura ética.</li>
<li>Reducción de riesgos reputacionales, legales y operativos.</li>
<li>Preparación ante un marco normativo obligatorio en el futuro.</li>
<li>Mejora de la confianza de donantes, cooperantes y otros actores relevantes.</li>
</ul>
<p><strong>Principales lineamientos de la Directiva 005 de 2025</strong></p>
<p>La Directiva 005 de 2025 propone que las ESAL implementen el PTEE de acuerdo con su nivel de riesgo (bajo, medio o alto). En caso de que una entidad cumpla con factores asociados a diferentes niveles de riesgo, prevalecerá el nivel más alto identificado.</p>
<p>Algunos de los elementos clave que se destacan en los lineamientos son:</p>
<ul>
<li>Políticas de integridad y declaración de cero tolerancia frente a la corrupción y el soborno.</li>
<li>Procesos de debida diligencia y debida diligencia intensificada.</li>
<li>Gestión de donaciones, contratos y relaciones con terceros.</li>
<li>Controles internos y segregación de funciones.</li>
<li>Canales de denuncia confidenciales y seguros.</li>
<li>Capacitación periódica (anual o semestral) según el nivel de riesgo.</li>
<li>Designación de un responsable del PTEE o Oficial de Cumplimiento para entidades con mayor exposición al riesgo de C/ST.</li>
<li>Monitoreo, evaluación y mejora continua del programa.</li>
</ul>
<p><strong>Derogatorias</strong></p>
<p>La Directiva 005 de 2025 deroga expresamente las siguientes circulares:</p>
<ul>
<li>Circular 058 de 2022</li>
<li>Circular 013 de 2023</li>
<li>Circular 013 de 2024</li>
</ul>
<p>Estas derogaciones implican que las orientaciones previas quedan sin efecto y que la Directiva 005 se constituye como el marco normativo vigente para las ESAL en el Distrito Capital de Bogotá.</p>
<p>Consulte la Directiva No. 005 de 2025, <a href="https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&amp;i=191689">AQUÍ</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es-co/actualidad/boletin/actualizacion-legal-programas-de-transparencia-para-esal-en-bogota/">Nuevos lineamientos de los Programas de Transparencia para ESAL en Bogotá</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es-co">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
