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	<title>Área de Notas Jurídicas | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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	<description>Pérez-Llorca es un despacho de abogados independiente dedicado al asesoramiento jurídico de empresas, tanto nacionales como extranjeras, en los principales ámbitos del Derecho español</description>
	<lastBuildDate>Thu, 09 Apr 2026 10:49:35 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Área de Notas Jurídicas | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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	<item>
		<title>Análisis de la Directiva (UE) 2026/799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2026, relativa a la armonización de determinados aspectos del Derecho en materia de insolvencia, y su impacto en el Texto Refundido de la Ley Concursal</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/analisis-de-la-directiva-ue-2026-799-relativa-a-la-armonizacion-de-determinados-aspectos-del-derecho-en-materia-de-insolvencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Apr 2026 07:00:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Directiva es el resultado de un prolongado proceso legislativo. La Comisión Europea publicó su propuesta el 7 de diciembre de 2022 y, tras un extenso período de negociaciones, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional el 29 de noviembre de 2025. Dicho acuerdo ha conducido a la adopción del texto definitivo [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Directiva es el resultado de un prolongado proceso legislativo. La Comisión Europea publicó su propuesta el 7 de diciembre de 2022 y, tras un extenso período de negociaciones, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional el 29 de noviembre de 2025. Dicho acuerdo ha conducido a la adopción del texto definitivo el 30 de marzo de 2026.</p>
<p>Desde una perspectiva sustantiva, la Directiva responde a la necesidad de reducir la inseguridad jurídica y la imprevisibilidad que generan las divergencias entre los ordenamientos nacionales en materia de insolvencia,<br />
las cuales repercuten negativamente en el atractivo de las inversiones transfronterizas en el mercado interior.</p>
<p>Puede leer el contenido completo de la Nota Jurídica <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/04/Nota-Juridica-Directiva-armonizacion-aspectos-del-Derecho-en-materia-de-insolvencia.pdf" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>THE CODE &#8211; Q1 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/the-code-q1-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Apr 2026 12:25:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/the-code-q1-2026/">THE CODE &#8211; Q1 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/the-code-q1-2026/">THE CODE &#8211; Q1 2026</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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		<item>
		<title>La literalidad contra la lógica: el IVA, ¿un tributo cedido a efectos jurisdiccionales?</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/la-literalidad-contra-la-logica-el-iva-un-tributo-cedido-a-efectos-jurisdiccionales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Apr 2026 09:07:33 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>I. Introducción Es práctica habitual en el ámbito tributario que, en no pocas ocasiones, sean las propias resoluciones de los órganos jurisdiccionales —dictadas al hilo de un litigio concreto y aparentemente limitado— las que abran debates de mucho mayor calado. Debates que, en la práctica, generan una incertidumbre que se proyecta sobre numerosos procedimientos en [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>I. Introducción</strong></p>
<p>Es práctica habitual en el ámbito tributario que, en no pocas ocasiones, sean las propias resoluciones de los órganos jurisdiccionales —dictadas al hilo de un litigio concreto y aparentemente limitado— las que abran debates de mucho mayor calado. Debates que, en la práctica, generan una incertidumbre que se proyecta sobre numerosos procedimientos en curso y que, desde luego, obligan a los operadores jurídicos a replantearse estrategias procesales que, hasta ese momento, se daban por consolidadas.</p>
<p>Puede leer el contenido completo de la Nota <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/04/Nota-Juridica-La-literalidad-contra-la-logica-el-IVA.pdf">aquí</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el tratamiento en IVA de las transmisiones intragrupo de participaciones por sociedades holding mixtas</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/el-tribunal-supremo-fija-doctrina-sobre-el-tratamiento-en-iva-de-las-transmisiones-intragrupo-de-participaciones-por-sociedades-holding-mixtas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Mar 2026 13:27:05 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Recientemente se ha publicado la sentencia en el recurso de casación n.º 4660/2023, dictada, el 11 de marzo de 2026, por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda. En ella, la Sala se pronuncia, con carácter de doctrina casacional, respecto de dos cuestiones de especial relevancia práctica para las sociedades holding que intervienen [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente se ha publicado la sentencia en el recurso de casación n.º 4660/2023, dictada, el 11 de marzo de 2026, por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda. En ella, la Sala se pronuncia, con carácter de doctrina casacional, respecto de dos cuestiones de especial relevancia práctica para las sociedades holding que intervienen activamente en la gestión de sus filiales:</p>
<p>• El encuadramiento de las transmisiones intragrupo de participaciones en el sector diferenciado de actividad financiera a efectos del IVA, a los efectos de los artículos 9.1.º c) a’) y 101.Uno de la Ley del IVA; y</p>
<p>• La posibilidad de que dichas operaciones de transmisión queden no sujetas al tributo cuando impliquen la transmisión indirecta de una unidad económica autónoma, en virtud de las previsiones legales contenidas en el artículo 7.1.º de la Ley del IVA y, por ende, no resulten computables en el cálculo de la prorrata.</p>
<p>Puede leer el contenido completo de la Nota Jurídica <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/Nota-Juridica-El-Tribunal-Supremo-fija-doctrina-sobre-el-tratamiento-en-IVA-de-las-transmisiones.pdf" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/el-tribunal-supremo-fija-doctrina-sobre-el-tratamiento-en-iva-de-las-transmisiones-intragrupo-de-participaciones-por-sociedades-holding-mixtas/">El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el tratamiento en IVA de las transmisiones intragrupo de participaciones por sociedades holding mixtas</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Principales medidas energéticas contenidas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/principales-medidas-energeticas-contenidas-en-el-real-decretoley-7-2026-de-20-de-marzo-por-el-que-se-aprueba-el-plan-integral-de-respuesta-a-la-crisis-en-oriente-medio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Mar 2026 14:30:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Boletín Oficial del Estado de 21 de marzo de 2026 publica el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (“RDL 7/2026”), que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación y que deberá ser convalidado por [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Boletín Oficial del Estado de 21 de marzo de 2026 publica el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (“RDL 7/2026”), que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación y que deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados dentro del plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.</p>
<p>La presente Nota Jurídica tiene por objeto analizar las principales medidas que en materia de energía se contienen en el RDL 7/2026.</p>
<p>Puede leer el contenido completo de la Nota Jurídica <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/Nota-Juridica-Principales-medidas-energeticas-contenidas-en-el-Real-Decreto-ley-7-2026.pdf" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/principales-medidas-energeticas-contenidas-en-el-real-decretoley-7-2026-de-20-de-marzo-por-el-que-se-aprueba-el-plan-integral-de-respuesta-a-la-crisis-en-oriente-medio/">Principales medidas energéticas contenidas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea delimita los requisitos para acceder a fuentes de prueba con carácter previo al ejercicio de una acción de daños derivada de una infracción de la normativa de competencia</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-delimita-los-requisitos-para-acceder-a-fuentes-de-prueba-con-caracter-previo-al-ejercicio-de-una-accion-de-danos-derivada-de-una-infraccion-de-la-normativa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Mar 2026 13:02:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>1. Antecedentes El 29 de enero de 2026 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) dictó sentencia en el asunto C-286/24 (Meliá Hotels International) (la “Sentencia”), que viene a resolver (3) cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de Portugal en relación con la interpretación de la Directiva 2014/104/ UE del Parlamento Europeo [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-delimita-los-requisitos-para-acceder-a-fuentes-de-prueba-con-caracter-previo-al-ejercicio-de-una-accion-de-danos-derivada-de-una-infraccion-de-la-normativa/">El Tribunal de Justicia de la Unión Europea delimita los requisitos para acceder a fuentes de prueba con carácter previo al ejercicio de una acción de daños derivada de una infracción de la normativa de competencia</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>1. Antecedentes</p>
<p>El 29 de enero de 2026 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“<strong>TJUE</strong>”) dictó sentencia en el asunto C-286/24 (Meliá Hotels International) (la “<strong>Sentencia</strong>”), que viene a resolver (3) cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo de Portugal en relación con la interpretación de la Directiva 2014/104/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (la “<strong>Directiva</strong>”).</p>
<p>La petición de decisión prejudicial se ha producido en el marco de un procedimiento derivado de la decisión de la Comisión Europea (la “<strong>Comisión</strong>”) C(2020) 893 final, adoptada en el asunto AT.40528-Meliá (Holiday Pricing) (la “<strong>Decisión</strong>”).</p>
<p>Puede leer el contenido completo de la Nota Jurídica <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/Nota-Juridica-El-TJUE-delimita-los-requisitos-para-acceder-a-fuentes-de-prueba.pdf" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-delimita-los-requisitos-para-acceder-a-fuentes-de-prueba-con-caracter-previo-al-ejercicio-de-una-accion-de-danos-derivada-de-una-infraccion-de-la-normativa/">El Tribunal de Justicia de la Unión Europea delimita los requisitos para acceder a fuentes de prueba con carácter previo al ejercicio de una acción de daños derivada de una infracción de la normativa de competencia</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Análisis de las medidas laborales contenidas en el Real  Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el  Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/analisis-de-las-medidas-laborales-contenidas-en-el-real-decreto-ley-7-2026-de-20-de-marzo-por-el-que-se-aprueba-el-plan-integral-de-respuesta-a-la-crisis-en-oriente-medio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Mar 2026 12:08:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Boletín Oficial del Estado de 21 de marzo de 2026 publica el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (“RDL 7/2026”). El RDL 7/2026, que deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/analisis-de-las-medidas-laborales-contenidas-en-el-real-decreto-ley-7-2026-de-20-de-marzo-por-el-que-se-aprueba-el-plan-integral-de-respuesta-a-la-crisis-en-oriente-medio/">Análisis de las medidas laborales contenidas en el Real  Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el  Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Boletín Oficial del Estado de 21 de marzo de 2026 publica el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (“<strong>RDL 7/2026</strong>”). El RDL 7/2026, que deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación, entra en vigor el día siguiente a su publicación, esto es, el 22 de marzo de 2026.</p>
<p>La norma contiene diversas medidas propuestas desde diversos departamentos ministeriales, a semejanza de lo previsto en situaciones críticas planteadas con anterioridad, como la guerra en Ucrania, de carácter general, o diversos riesgos catastróficos, en sus respectivos ámbitos de incidencia.</p>
<p>Puede leer el contenido completo de la Nota Jurídica <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/Nota-Juridica-Analisis-de-las-medidas-laborales-contenidas-en-el-Real-Decreto-ley-7-2026.pdf" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/analisis-de-las-medidas-laborales-contenidas-en-el-real-decreto-ley-7-2026-de-20-de-marzo-por-el-que-se-aprueba-el-plan-integral-de-respuesta-a-la-crisis-en-oriente-medio/">Análisis de las medidas laborales contenidas en el Real  Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el  Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Análisis de las principales medidas tributarias contenidas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/analisis-de-las-principales-medidas-tributarias-contenidas-en-el-real-decreto-ley-7-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Mar 2026 10:24:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En la reunión del Consejo de ministros de 20 de marzo de 2026 se aprobó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (“RDL 7/2026”), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de marzo de 2026. El [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/analisis-de-las-principales-medidas-tributarias-contenidas-en-el-real-decreto-ley-7-2026/">Análisis de las principales medidas tributarias contenidas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la reunión del Consejo de ministros de 20 de marzo de 2026 se aprobó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (“RDL 7/2026”), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de marzo de 2026.</p>
<p>El RDL 7/2026, que deberá ser objeto de convalidación por el Congreso de los Diputados en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación, de conformidad con el artículo 86.2 de la Constitución Española, entró en vigor el 22 de marzo de 2026.</p>
<p>La norma contiene diversas medidas propuestas desde diversos departamentos ministeriales, a semejanza de lo previsto en situaciones críticas planteadas con anterioridad, como la guerra en Ucrania, de carácter general, o diversos riesgos catastróficos, en sus respectivos ámbitos de incidencia.</p>
<p>Puede leer el contenido completo de la Nota Jurídica <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/Nota-Juridica-Analisis-de-las-principales-medidas-tributarias-contenidas-en-el-RD72026.pdf" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/analisis-de-las-principales-medidas-tributarias-contenidas-en-el-real-decreto-ley-7-2026/">Análisis de las principales medidas tributarias contenidas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La actividad económica de arrendamiento en grupos empresariales familiares: doctrina del Tribunal Supremo sobre el requisito del empleado a jornada completa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Mar 2026 15:11:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) prevé una exención sobre el valor de las participaciones en empresas familiares en consonancia con el softlaw de las instituciones europeas, que vienen abogando por la protección de la continuidad empresarial y la no obstaculización del relevo generacional de los negocios familiares, ya [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) prevé una exención sobre el valor de las participaciones en empresas familiares en consonancia con el <em>softlaw</em> de las instituciones europeas, que vienen abogando por la protección de la continuidad empresarial y la no obstaculización del relevo generacional de los negocios familiares, ya sea consecuencia de transmisiones mortis causa o de actos inter vivos. La aplicación de esta exención queda supeditada a que, entre otros requisitos, las participaciones se correspondan con una entidad que lleve a cabo una actividad económica, evitando así que entidades que obtengan en su totalidad -o en gran medida- rentas pasivas o que se limiten a la mera tenencia de bienes<br />
puedan beneficiarse de la misma.</p>
<p>A pesar de que la determinación de la procedencia de aplicar la exención pueda parecer sencilla, en el ordenamiento jurídico español surge la problemática de definir qué se entiende por actividad económica, sobre todo en relación con actividades que pueden no requerir una evidente ordenación de medios humanos y materiales, tal y como la actividad de arrendamiento de inmuebles. En este sentido, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) como la Ley del Impuesto sobre Sociedades (“IS”) han previsto de forma expresa requisitos adicionales para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda considerarse como una actividad económica a efectos tributarios.</p>
<p>Puede leer el contenido completo de la Nota Jurídica <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/03/Nota-Juridica-La-actividad-economica-de-arrendamiento-en-grupos-empresariales-familiares.pdf" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
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		<title>El Compromiso Danés</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/el-compromiso-danes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Feb 2026 13:18:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Compromiso Danés es una excepción que evita que el mismo capital se penalice dos veces en grupos bancaseguradores bien supervisados. El régimen prudencial aplicable a las entidades de crédito y a determinadas empresas de inversión se encuentra establecido en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, que fija los requisitos de fondos propios, límites a grandes [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Compromiso Danés es una excepción que evita que el mismo capital se penalice dos veces en grupos bancaseguradores bien supervisados.</p>
<p>El régimen prudencial aplicable a las entidades de crédito y a determinadas empresas de inversión se encuentra establecido en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, que fija los requisitos de fondos propios, límites a grandes exposiciones y normas de consolidación prudencial, con el objetivo de garantizar la solidez financiera de las entidades y la estabilidad del sistema.</p>
<p>Puede leer el contenido completo de la Nota Jurídica <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/02/Compromiso-Danes-The-Danish-Compromise.pdf">aquí</a>.</p>
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