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	<title>Área de Notas Jurídicas | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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	<description>Pérez-Llorca es un despacho de abogados independiente dedicado al asesoramiento jurídico de empresas, tanto nacionales como extranjeras, en los principales ámbitos del Derecho español</description>
	<lastBuildDate>Fri, 31 Jul 2026 10:48:50 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Área de Notas Jurídicas | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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		<title>Novedades del Real Decreto 643/2026 en materia de gestión y recaudación de la Seguridad Social</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2026 10:15:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El BOE de 30 de julio de 2026 publica el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El BOE de 30 de julio de 2026 publica el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. A su través, se introducen cambios estructurales y de alcance en materia de gestión de la Seguridad Social, afectando esencialmente a la comunicación de bajas y variaciones de datos por parte de las empresas y al aplazamiento de deudas.</p>
<p>La norma entrará en vigor el próximo 1 de agosto, día primero del mes siguiente al de su publicación en el BOE, según dispone la propia norma.</p>
<p>Puede leer la Nota Jurídica completa <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/07/Nota-Juridica-Novedades-del-Real-Decreto-6432026-en-materia-de-gestion-y-recaudacion-de-la-Seguridad-Social.pdf" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
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		<item>
		<title>Medidas laborales y de Seguridad Social extraordinarias por incendios forestales</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/medidas-laborales-y-de-seguridad-social-extraordinarias-por-incendios-forestales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jul 2026 13:37:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto-ley 20/2026 establece medidas extraordinarias de protección laboral y de Seguridad Social frente a los incendios forestales de 2026. Entre otras novedades, crea una prestación por emergencia extrema para las personas trabajadoras afectadas, amplía determinados permisos, facilita el acceso de los autónomos al cese de actividad y prevé exenciones de cotización para empresas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Real Decreto-ley 20/2026 establece medidas extraordinarias de protección laboral y de Seguridad Social frente a los incendios forestales de 2026. Entre otras novedades, crea una prestación por emergencia extrema para las personas trabajadoras afectadas, amplía determinados permisos, facilita el acceso de los autónomos al cese de actividad y prevé exenciones de cotización para empresas con ERTE por fuerza mayor. La norma también refuerza la protección frente a represalias y adopta medidas procesales y concursales específicas.</p>
<p>Puede leer el contenido completo de la Nota <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/07/Nota-Juridica_Medidas-laborales-y-de-seguridad-social-extraordinarias-por-incendios-forestales.pdf" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
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		<title>THE CODE – Q2 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/the-code-q2-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jul 2026 07:09:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Regulación UNIÓN EUROPEA El Consejo de la UE aprueba el Ómnibus Digital en materia de inteligencia artificial: El pasado 29 de junio, el Consejo de la Unión Europea dio luz verde definitiva al Reglamento Ómnibus Digital en materia de IA, que modifica el Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial (“RIA”), el Reglamento (UE) 2018/1139 y el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="su-divider su-divider-style-default" style="margin:15px 0;border-width:1px;border-color:#005487"></div>
<h2><strong>Regulación</strong></h2>
<p><strong>UNIÓN EUROPEA</strong></p>
<p><strong>El Consejo de la UE aprueba el Ómnibus Digital en materia de inteligencia artificial:</strong> El pasado 29 de junio, el Consejo de la Unión Europea dio luz verde definitiva al Reglamento Ómnibus Digital en materia de IA, que modifica el Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial (“RIA”), el Reglamento (UE) 2018/1139 y el Reglamento (UE) 2023/1230 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de las normas armonizadas sobre inteligencia artificial; con el objetivo de racionalizar su aplicación y reforzar la seguridad jurídica en el mercado único.</p>
<p>Entre los cambios más relevantes destacan: (i) el aplazamiento de las fechas de aplicación de las normas sobre sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, que quedan fijadas en el 2 de diciembre de 2027 para sistemas independientes y el 2 de agosto de 2028 para los integrados en productos; (ii) la introducción de una nueva prohibición expresa de los sistemas de IA que generen contenido sexual no consentido o material de abuso sexual de menores, aplicable desde diciembre de 2026; (iii) la clarificación de las competencias de la Oficina de IA respecto de los modelos de uso general; y (iv) un mecanismo para evitar solapamientos entre los requisitos del RIA y los de la legislación sectorial específica. Consulte el texto <a href="https://oeil.europarl.europa.eu/oeil/en/procedure-file?reference=2025/0359(COD)" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p><strong>La Comisión Europea aprueba el Reglamento Delegado (UE) 2026/881, sobre las condiciones de aplazamiento de la difusión de notificaciones en el marco del Reglamento de Ciberresiliencia:</strong> La Comisión ha aprobado este reglamento delegado que desarrolla el Reglamento (UE) 2024/2847 (“Reglamento de Ciberresiliencia”) y concreta las condiciones bajo las cuales el equipo de respuesta a incidentes de seguridad informática (“CSIRT”) que reciba inicialmente la notificación de una vulnerabilidad activamente explotada o de un incidente grave en un producto con elementos digitales puede aplazar su difusión a los CSIRT de otros Estados miembros afectados. El aplazamiento procede, por el tiempo estrictamente necesario, en tres supuestos principales: (i) cuando la sensibilidad de la información notificada suponga que su difusión genere más riesgos que beneficios para la seguridad (por ejemplo, porque permita a agentes con recursos limitados explotar la vulnerabilidad, o porque el fabricante tenga inminente un parche); (ii) cuando existan dudas fundadas sobre la capacidad del CSIRT destinatario para garantizar la confidencialidad de la información; y (iii) cuando la plataforma única de notificación se haya visto comprometida por un incidente de ciberseguridad. El reglamento entró en vigor el 10 de mayo de 2026. Consulte el Reglamento Delegado <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202600881" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p><strong>Publicación del Código de Buenas Prácticas sobre transparencia de contenido generado por IA:</strong> El pasado 10 de junio de 2026, la Oficina Europea de IA publicó la versión final del Código de Buenas Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenido generado por IA, en desarrollo del artículo 50 del RIA. El Código establece un marco voluntario y práctico para que proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA generativa cumplan con las obligaciones de transparencia del RIA. Entre sus principales compromisos, destacan: (i) la implementación de un sistema de marcado multicapa en formato legible por máquina para identificar contenido generado o manipulado por IA; (ii) la puesta a disposición de mecanismos de detección interoperables; y (iii) el uso de iconos comunes para etiquetar de forma visible los deepfakes y las publicaciones de texto generadas por IA sobre asuntos de interés público. Consulte el Código <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202600881" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p><strong>Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho: </strong>El Consejo de Europa ha aprobado el primer tratado internacional jurídicamente vinculante en materia de inteligencia artificial, abierto a la firma de sus Estados miembros, terceros países y la Unión Europea. El Convenio obliga a las partes a garantizar que el ciclo de vida de los sistemas de IA sea compatible con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, imponiendo principios de transparencia, rendición de cuentas, no discriminación y gestión de riesgos, y estableciendo vías de recurso efectivas para los afectados. Consulte el texto del Convenio <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202600881" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p><strong>Publicación de una plantilla común europea para evaluaciones de impacto en protección de datos:</strong> El Comité Europeo de Protección de Datos ha publicado una plantilla común de evaluaciones de impacto en protección de datos (“EIPD”), con el objetivo de homogeneizar la forma en que las organizaciones documentan los riesgos asociados a sus tratamientos y justifican las medidas adoptadas. Actualmente, la falta de un modelo uniforme genera disparidades significativas entre jurisdicciones, lo que complica el cumplimiento en entornos multinacionales. Una vez concluido el proceso de consulta, las autoridades nacionales de protección de datos adoptarán la plantilla como modelo único o como marco de referencia con el que deberán ser compatibles sus propias plantillas nacionales. Consulte la plantilla <a href="https://www.edpb.europa.eu/public-consultations/template-for-data-protection-impact-assessment_en" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p><strong>España </strong></p>
<p><strong>La Audiencia Nacional anula la guía de la AEPD sobre control de presencia mediante sistemas biométricos</strong>: En su sentencia de 30 de junio de 2026, la Audiencia Nacional estimó el recurso interpuesto por la Asociación Española de Seguridad (“<strong>AES</strong>”) y declaró sin efecto la aprobación y publicación de la guía sobre tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos, publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (&#8220;<strong>AEPD</strong>&#8220;) en noviembre de 2023. El tribunal concluyó que la guía, pese a su denominación, contenía criterios vinculantes sobre el uso de datos biométricos en el control de jornada y acceso de trabajadores, y que por su contenido y efectos en el mercado debía calificarse materialmente como una circular de obligado cumplimiento, sujeta a los trámites normativos correspondientes que no fueron observados. Es la primera vez que la justicia anula una guía de la AEPD. El fallo no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Por su parte, la AEPD ha indicado que estudiará la sentencia y sus efectos, y recuerda que ya había anunciado la revisión de la guía, cuya nueva versión se prevé publicar en otoño de 2026. Consulte la noticia <u><a href="https://www.elconfidencial.com/juridico/2026-07-15/justicia-tumba-guia-proteccion-datos-fichaje-biometrico_4389948/">aquí</a></u>. Puede consultar también la guía <u><a href="https://www.aepd.es/guias/guia-control-presencia-biometrico.pdf">aquí</a></u>.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Novedades Regulatorias en materia de Abuso de Mercado: Reglamento Delegado (UE) 2026/789 y Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1291</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/novedades-regulatorias-en-materia-de-abuso-de-mercado-reglamento-delegado-ue-2026-789-y-reglamento-de-ejecucion-ue-2026-1291/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Jul 2026 14:12:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El primero es el Reglamento Delegado (UE) 2026/789, relativo a la divulgación de información privilegiada en procesos prolongados y al retraso en la divulgación, y el segundo es el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1291, que establece el nuevo formato de las listas de iniciados. Ambas normas tienen implicaciones prácticas relevantes para los emisores, que deberán [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El primero es el Reglamento Delegado (UE) 2026/789, relativo a la divulgación de información privilegiada en procesos prolongados y al retraso en la divulgación, y el segundo es el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1291, que establece el nuevo formato de las listas de iniciados. Ambas normas tienen implicaciones prácticas relevantes para los emisores, que deberán revisar sus procedimientos internos de divulgación de información privilegiada, actualizar su política de retraso en la divulgación y adaptar el formato de sus listas de iniciados. En la Nota Jurídica analizamos en detalle el contenido y alcance de estas novedades regulatorias.</p>
<p>Puede leer el contenido completo de la Nota <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/07/Nota-Juridica-Novedades-MAR.pdf" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Actualidad Iberoamericana de Seguros – Q2 2026</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/actualidad-iberoamericana-de-seguros-q2-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jul 2026 09:11:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El equipo de Seguros y Reaseguros de Pérez-Llorca ha publicado una nueva edición de “Actualidad Iberoamericana de Seguros”, un boletín que analiza las principales novedades normativas, regulatorias y jurisprudenciales del segundo trimestre de 2026 en España, Portugal, México y Colombia, países en los que opera ejerciendo Derecho local, además de esbozar la actualidad europea más [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El equipo de <strong>Seguros y Reaseguros</strong> de Pérez-Llorca ha publicado una nueva edición de “<strong>Actualidad Iberoamericana de Seguros</strong>”, un boletín que analiza las principales novedades normativas, regulatorias y jurisprudenciales del <strong>segundo trimestre de 2026</strong> en <strong>España, Portugal, México y Colombia</strong>, países en los que opera ejerciendo Derecho local, además de esbozar la actualidad europea más relevante para el sector.</p>
<p>Podéis leer el contenido completo de la publicación haciendo clic <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/07/Q2-2026-Actualidad-Iberoamericana-de-Seguros.pdf" target="_blank" rel="noopener">aquí </a>o descargando el PDF.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Transparencia Salarial en Portugal</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/transparencia-salarial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Teresa Metello]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jul 2026 10:21:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Portugal aún no ha transpuesto la Directiva al ordenamiento jurídico interno. La ausencia de una ley nacional genera incertidumbre encuanto al régimen aplicable. Principales obligaciones de la Directiva Información precontractual Derecho a la información Notificación de datos salariales Evaluación conjunta Inversión de la carga de la prueba Puedes leer el contenido completo de la nota [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Portugal aún no ha transpuesto la Directiva al ordenamiento jurídico interno. La ausencia de una ley nacional genera incertidumbre encuanto al régimen aplicable.</p>
<p><strong>Principales obligaciones de la Directiva</strong></p>
<ol>
<li>Información precontractual</li>
<li>Derecho a la información</li>
<li>Notificación de datos salariales</li>
<li>Evaluación conjunta</li>
<li>Inversión de la carga de la prueba</li>
</ol>
<p>Puedes leer el contenido completo de la nota jurídica <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/07/260625-One-Page-Transparencia-salarial-ES.pdf" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Análisis de las principales medidas tributarias contenidas en la Ley de Apoyo a la Empresa Familiar de la Comunidad de Madrid</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/analisis-de-las-principales-medidas-tributarias-contenidas-en-la-ley-de-apoyo-a-la-empresa-familiar-de-la-comunidad-de-madrid/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Jul 2026 16:25:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La presente Nota Jurídica tiene por objeto analizar las principales medidas contenidas en la Ley 3/2026, que modifica el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La presente Nota Jurídica tiene por objeto analizar las principales medidas contenidas en la Ley 3/2026, que modifica el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (“DLeg 1/2010”), incorporando una serie de medidas que mejoran sustancialmente los beneficios fiscales hasta ahora vigentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la adquisición de la empresa familiar, ya sea por sucesión o por donación.</p>
<p>Puede leer el contenido completo de la Nota <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/07/Nota-Juridica-Analisis-de-las-principales-medidas-tributarias.pdf" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Análisis de las medidas laborales contenidas en el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/analisis-de-las-medidas-laborales-contenidas-en-el-real-decreto-ley-18-2026-de-29-de-junio-por-el-que-se-adoptan-determinadas-medidas-en-el-marco-del-plan-integral-de-respuesta-a-la-crisis-en-orient/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Jul 2026 14:41:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Boletín Oficial del Estado de 30 de junio de 2026, publica el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (“RDL 18/2026”). El RDL 18/2026, que deberá ser convalidado por el Congreso de los [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Boletín Oficial del Estado de 30 de junio de 2026, publica el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (“RDL 18/2026”). El RDL 18/2026, que deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación, entra en vigor el día siguiente a su publicación, esto es, el 1 de julio de 2026.</p>
<p>En nuestra Nota Jurídica de marzo de 2026 se analizaron en detalle las medidas laborales del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (“RDL 7/2026”), en particular la prohibición de despedir por causas relacionadas con la crisis y las medidas relativas a los planes de movilidad sostenible de las empresas. La presente Nota Jurídica se dicta en seguimiento de la anterior y analiza las medidas laborales y sociales del Capítulo V del RDL 18/2026, que dan continuidad a las disposiciones del Título VI del RDL 7/2026.</p>
<p>Puede leer el contenido completo de la Nota <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/07/Nota-Juridica-Analisis-de-las-medidas-laborales-contenidas-en-el-Real-Decreto-ley-182026.pdf" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
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		<title>Análisis de las principales medidas tributarias contenidas en el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/analisis-de-las-principales-medidas-tributarias-contenidas-en-el-real-decreto-ley-18-2026-de-29-de-junio-por-el-que-se-adoptan-determinadas-medidas-en-el-marco-del-plan-integral-de-respuesta-a-la-cr/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Jul 2026 13:51:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En la reunión del Consejo de Ministros del 29 de junio de 2026 se aprobó el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (el “RDL 18/2026”), publicado en el Boletín Oficial del Estado de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la reunión del Consejo de Ministros del 29 de junio de 2026 se aprobó el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (el “RDL 18/2026”), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de junio de 2026.</p>
<p>El RDL 18/2026 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 1 de julio de 2026, y deberá ser objeto de convalidación por el Congreso de los Diputados en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación, de conformidad con el artículo 86.2 de la Constitución Española.</p>
<p>Puede leer el contenido completo de la Nota <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/07/Nota-Juridica-Analisis-de-las-principales-medidas-tributarias-contenidas-en-el-Real-Decreto-ley-182026.pdf" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El Tribunal Supremo confirma que el IVA no es un tributo cedido a efectos jurisdiccionales</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/nota-juridica/el-tribunal-supremo-confirma-que-el-iva-no-es-un-tributo-cedido-a-efectos-jurisdiccionales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Jun 2026 15:18:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante Auto de 9 de junio de 2026, ha declarado que la competencia objetiva para conocer del recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. El fundamento de esta conclusión es que el objeto del recurso es una resolución [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante Auto de 9 de junio de 2026, ha declarado que la competencia objetiva para conocer del recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. El fundamento de esta conclusión es que el objeto del recurso es una resolución del TEAC en materia de IVA, impuesto que no tiene la consideración de tributo cedido a estos efectos, lo que descarta la aplicación del artículo 10.1 e) de la LJCA1 e impone la del artículo 11.1 d) de la misma norma.</p>
<p>Puede leer el contenido completo de la Nota Jurídica <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/06/Nota-Juridica-El-Tribunal-Supremo-confirma-que-el-IVA-no-es-un-tributo-cedido-a-efectos-jurisdiccionales.pdf" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
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