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	<title>Área de Artículos | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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	<description>Pérez-Llorca es un despacho de abogados independiente dedicado al asesoramiento jurídico de empresas, tanto nacionales como extranjeras, en los principales ámbitos del Derecho español</description>
	<lastBuildDate>Tue, 15 Sep 2026 08:27:06 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Área de Artículos | Pérez-Llorca, Despacho de abogados</title>
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		<title>Primero disparo y luego pregunto. Las medidas cautelares en la vía instructora</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/primero-disparo-y-luego-pregunto-las-medidas-cautelares-en-la-via-instructora/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Sep 2026 08:27:06 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Dicho así —y aun cuando se regule tal opción expresamente— puede sonar a contrasentido (se garantiza lo que todavía no se debe), pero no solo es legal, sino que además tiene su lógica; y conviene reconocerla antes de discutirla. Una medida cautelar tributaria es, en esencia, una medida provisional —consistente, entre otros, en un embargo [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Dicho así —y aun cuando se regule tal opción expresamente— puede sonar a contrasentido (se garantiza lo que todavía no se debe), pero no solo es legal, sino que además tiene su lógica; y conviene reconocerla antes de discutirla.</p>
<p>Una medida cautelar tributaria es, en esencia, una medida provisional —consistente, entre otros, en un embargo preventivo o una retención de devoluciones— con la que la Administración blinda la recaudación de una eventual deuda tributaria pendiente de liquidar y se acuerda cuando aprecia indicios racionales de que, de no adoptarla, su cobro o recaudación se vería frustrado o gravemente dificultado; indicios racionales que deben ser apreciados y motivados a la vista de las circunstancias concurrentes del propio sujeto pasivo. Es el viejo <em>periculum in mora</em> del Derecho procesal aplicado al ámbito tributario y desde la perspectiva de la Administración; esto es, el riesgo de que la demora vacíe de contenido lo que se persigue. No conviene perder de vista que esta potestad cautelar es, en última instancia, una manifestación de la autotutela ejecutiva <em>lato sensu</em> de la Administración.</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.politicafiscal.es/equipo/javier-povo-martin/primero-disparo-y-luego-pregunto-las-medidas-cautelares-en-la-via-instructora" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
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		<title>El alcance de la protección de la marca renombrada en la Unión Europea ante la sátira y la parodia política: las conclusiones del abogado general en el asunto IKEA (C-298/23)</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/el-alcance-de-la-proteccion-de-la-marca-renombrada-en-la-union-europea-ante-la-satira-y-la-parodia-politica-las-conclusiones-del-abogado-general-en-el-asunto-ikea-c-298-23/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Aug 2026 10:13:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La parodia y la sátira no figuran recogidas en el derecho de marcas de la Unión Europea como excepciones al derecho de uso exclusivo que ostenta el titular de una marca registrada. A través del asunto Inter IKEA Systems BV c. Algemeen Vlaams Belang (C-298/23), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La parodia y la sátira no figuran recogidas en el derecho de marcas de la Unión Europea como excepciones al derecho de uso exclusivo que ostenta el titular de una marca registrada. A través del asunto Inter IKEA Systems BV c. Algemeen Vlaams Belang (C-298/23), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene la oportunidad de pronunciarse sobre la relación entre la protección de las marcas renombradas y la libertad de expresión, en particular en su dimensión política.</p>
<p>De esta manera, las conclusiones del abogado general presentadas el 13 de noviembre de 20251 arrojan luz sobre la función del concepto de “justa causa” como mecanismo de equilibrio entre el derecho de propiedad del titular de la marca y el derecho fundamental de terceros a la libertad de expresión.</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/Revista-Juridica-Mayo-2026.pdf#page=98" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
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		<item>
		<title>La diligencia empieza por el modelo: cómo elegir IA sin comprometer al cliente</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/la-diligencia-empieza-por-el-modelo-como-elegir-ia-sin-comprometer-al-cliente/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2026 07:29:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La oferta de modelos de lenguaje (LLM) se ha multiplicado hasta volverse inabarcable, y la pregunta que se hace el profesional que se dedica al Derecho ha cambiado de naturaleza: ya no es si conviene usar inteligencia artificial, sino cuál de ellas y para qué. El pulso del sector lo confirma, más de 20.000 profesionales [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La oferta de modelos de lenguaje (LLM) se ha multiplicado hasta volverse inabarcable, y la pregunta que se hace el profesional que se dedica al Derecho ha cambiado de naturaleza: ya no es si conviene usar inteligencia artificial, sino cuál de ellas y para qué. El pulso del sector lo confirma, más de 20.000 profesionales se inscribieron en el último seminario de Anthropic sobre la aplicación de Claude en la abogacía, y los principales despachos internacionales ya emplean estos modelos en asuntos vivos a través de plataformas jurídicas especializadas. La realidad es que hay un modelo idóneo para cada combinación de tareas jurídicas, sensibilidad de los datos y exigencia normativa. Plantearlo así, como un problema de encaje entre el supuesto de hecho y su consecuencia, resulta más familiar al jurista que cualquier ranking tecnológico.</p>
<p>Artículo publicado en el <strong>número de julio </strong>de <strong><a href="https://www.legaltoday.com/destacado/actualidad-juridica-aja/eu-inc-el-modelo-societario-que-rompera-la-fragmentacion-europea-2026-07-30/" target="_blank" rel="noopener">Actualidad Jurídica Aranzadi</a>. </strong></p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/la-diligencia-empieza-por-el-modelo-como-elegir-ia-sin-comprometer-al-cliente/">La diligencia empieza por el modelo: cómo elegir IA sin comprometer al cliente</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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		<item>
		<title>Catástrofes medioambientales: cuando la empresa es el problema, ¿qué?</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/catastrofes-medioambientales-cuando-la-empresa-es-el-problema-que/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Jul 2026 09:38:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Unas 400 en Doñana, de alto valor ecológico, arrasadas a finales de mayo. Lo que las cámaras muestran es el fuego. Lo que no se ve es lo que viene después cuando existe un culpable: investigaciones penales, sanciones millonarias y, en ocasiones, problemas para aquellas empresas que, por no haber documentado una gestión ambiental diligente, [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/catastrofes-medioambientales-cuando-la-empresa-es-el-problema-que/">Catástrofes medioambientales: cuando la empresa es el problema, ¿qué?</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Unas 400 en Doñana, de alto valor ecológico, arrasadas a finales de mayo. Lo que las cámaras muestran es el fuego. Lo que no se ve es lo que viene después cuando existe un culpable: investigaciones penales, sanciones millonarias y, en ocasiones, problemas para aquellas empresas que, por no haber documentado una gestión ambiental diligente, se encuentran sin margen de defensa. No es un riesgo teórico: la delincuencia medioambiental es la cuarta actividad criminal más lucrativa del mundo según el Informe Anual de 2023 de Eurojust, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal.</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.expansion.com/juridico/opinion/2026/07/27/6a6729aae5fdeaa00b8b4594.html" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/catastrofes-medioambientales-cuando-la-empresa-es-el-problema-que/">Catástrofes medioambientales: cuando la empresa es el problema, ¿qué?</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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		<item>
		<title>Del “pago por licencia” al “pago por inteligencia”: cómo los tokens están cambiando nuestra relación con la IA</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/del-pago-por-licencia-al-pago-por-inteligencia-como-los-tokens-estan-cambiando-nuestra-relacion-con-la-ia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jul 2026 07:32:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Por primera vez, no estamos comprando únicamente software. Estamos comprando capacidad de razonamiento. Detrás de conceptos como los tokens, las suscripciones Pro o Enterprise y los nuevos modelos de pago por consumo, no hay solo una nueva forma de facturar. Hay un cambio de paradigma sobre cómo entendemos el conocimiento y el valor que genera. [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/del-pago-por-licencia-al-pago-por-inteligencia-como-los-tokens-estan-cambiando-nuestra-relacion-con-la-ia/">Del “pago por licencia” al “pago por inteligencia”: cómo los tokens están cambiando nuestra relación con la IA</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por primera vez, no estamos comprando únicamente software. Estamos comprando capacidad de razonamiento.</p>
<p>Detrás de conceptos como los tokens, las suscripciones Pro o Enterprise y los nuevos modelos de pago por consumo, no hay solo una nueva forma de facturar. Hay un cambio de paradigma sobre cómo entendemos el conocimiento y el valor que genera.</p>
<p>Hasta ahora pagábamos por acceder a una herramienta. Hoy empezamos a pagar por la inteligencia que somos capaces de movilizar.</p>
<p>Y eso cambia muchas cosas.</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-innovacion-legal/del-pago-por-licencia-al-pago-por-inteligencia-como-los-tokens-estan-cambiando-nuestra-relacion-con-la-ia/" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/del-pago-por-licencia-al-pago-por-inteligencia-como-los-tokens-estan-cambiando-nuestra-relacion-con-la-ia/">Del “pago por licencia” al “pago por inteligencia”: cómo los tokens están cambiando nuestra relación con la IA</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Elusión de sanciones: por qué el cumplimiento tradicional ya no bastará</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/elusion-de-sanciones-por-que-el-cumplimiento-tradicional-ya-no-bastara/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2026 14:54:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 4 de junio de 2026, la Comisión Europea remitió a España -junto a Francia y Austria- un dictamen motivado por no haber comunicado las medidas de transposición completa de la Directiva (UE) 2024/1226, que obliga a tipificar como delito la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión. El plazo para responder es [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 4 de junio de 2026, la Comisión Europea remitió a España -junto a Francia y Austria- un dictamen motivado por no haber comunicado las medidas de transposición completa de la Directiva (UE) 2024/1226, que obliga a tipificar como delito la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión. El plazo para responder es de dos meses; de no hacerlo, la Comisión podría llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y pedir sanciones financieras.</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://cincodias.elpais.com/legal/2026-07-17/elusion-de-sanciones-por-que-el-cumplimiento-tradicional-ya-no-bastara.htmlhttps://cincodias.elpais.com/legal/2026-07-17/elusion-de-sanciones-por-que-el-cumplimiento-tradicional-ya-no-bastara.html" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/elusion-de-sanciones-por-que-el-cumplimiento-tradicional-ya-no-bastara/">Elusión de sanciones: por qué el cumplimiento tradicional ya no bastará</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La coherencia pendiente del régimen fiscal de la empresa familiar</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/la-coherencia-pendiente-del-regimen-fiscal-de-la-empresa-familiar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jul 2026 07:31:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Hay contradicciones que terminan normalizándose hasta dejar de parecernos tales. Durante años, una sociedad podía desarrollar una actividad económica real, integrarse en un grupo empresarial, compartir medios humanos y materiales y, sin embargo, quedar excluida de los beneficios fiscales de la empresa familiar. No porque faltara actividad, sino porque el concepto de actividad económica variaba [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Hay contradicciones que terminan normalizándose hasta dejar de parecernos tales. Durante años, una sociedad podía desarrollar una actividad económica real, integrarse en un grupo empresarial, compartir medios humanos y materiales y, sin embargo, quedar excluida de los beneficios fiscales de la empresa familiar. No porque faltara actividad, sino porque el concepto de actividad económica variaba según el impuesto desde el que se examinara.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.expansion.com/fiscal/2026/07/14/6a567eaee5fdeacb248b4584.html" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/la-coherencia-pendiente-del-regimen-fiscal-de-la-empresa-familiar/">La coherencia pendiente del régimen fiscal de la empresa familiar</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La financiación de litigios y arbitrajes por terceros: aspectos regulatorios, operacionales y procedimentales</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/la-financiacion-de-litigios-y-arbitrajes-por-terceros-aspectos-regulatorios-operacionales-y-procedimentales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[andrea.araujo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jun 2026 09:49:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La financiación de litigios por terceros (third-party litigation funding, “TPLF”) consiste en que un tercero ajeno a un procedimiento judicial o arbitral financia los costes de una de las partes a cambio de participar en las ganancias que, en su caso, se obtengan. El presente artículo analiza las principales cuestiones jurídicas de la TPLF desde [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La financiación de litigios por terceros (third-party litigation funding, “TPLF”) consiste en que un tercero ajeno a un procedimiento judicial o arbitral financia los costes de una de las partes a cambio de participar en las ganancias que, en su caso, se obtengan. El presente artículo analiza las principales cuestiones jurídicas de la TPLF desde tres perspectivas: (a) la regulatoria, examinando su marco normativo en España —donde, a falta de regulación específica, se ampara en la autonomía de la voluntad (art. 1.255 del Código Civil) y en el contrato de cuentas en participación (arts. 239 y ss. del Código de Comercio)— y en la Unión Europea, donde la Directiva (UE) 2020/1828 lo regula únicamente en el ámbito de las acciones de representación de consumidores; (b) la operacional, abordando las fases de una operación de TPLF y las principales cláusulas del contrato de financiación, y (c) la procedimental, analizando la limitada jurisprudencia española, los reglamentos de las principales instituciones arbitrales, los instrumentos de <em>soft law</em> más relevantes y la práctica de los tribunales arbitrales de inversión en materia de revelación de la existencia de financiación, confidencialidad del acuerdo y <em>security for costs.</em></p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/2026/05/Revista-Juridica-Mayo-2026.pdf#page=40">aquí</a>.</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/la-financiacion-de-litigios-y-arbitrajes-por-terceros-aspectos-regulatorios-operacionales-y-procedimentales/">La financiación de litigios y arbitrajes por terceros: aspectos regulatorios, operacionales y procedimentales</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Limitativas, depende</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/limitativas-depende/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jun 2026 09:50:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Mientras todavía sigue resonando -y rechinando- la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que calificó los sublímites por víctima como limitativos (Sentencia 1581/2025, de 5 de noviembre), es ahora la Sala de lo Penal la que hace un particular quiebro, calificando la unidad de siniestro como una previsión delimitadora y no limitativa del [&#8230;]</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/limitativas-depende/">Limitativas, depende</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Mientras todavía sigue resonando -y rechinando- la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que calificó los <strong>sublímites por víctima como limitativos</strong> (<strong>Sentencia 1581/2025, de 5 de noviembre</strong>), es ahora la Sala de lo Penal la que hace un particular quiebro, calificando la unidad de siniestro como una previsión delimitadora y no limitativa del seguro (<strong>Sentencia 179/2026, de 27 de febrero</strong>). Mientras que con esta última decisión judicial es fácil convenir que estamos ante un razonamiento acertado, con la primera, no.</p>
<p>Puede leer el artículo completo <a href="https://www.inese.es/limitativas-depende/" target="_blank" rel="noopener">aquí</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>The post <a href="https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/limitativas-depende/">Limitativas, depende</a> appeared first on <a href="https://www.perezllorca.com/es">Pérez-Llorca, Despacho de abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La paradoja de la abundancia: la descapitalización empresarial en la era de la IA generativa</title>
		<link>https://www.perezllorca.com/es/actualidad/articulo/la-paradoja-de-la-abundancia-la-descapitalizacion-empresarial-en-la-era-de-la-ia-generativa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Mónica Moreno]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 May 2026 09:46:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Durante siglos, el ordenamiento jurídico ha acompañado esa intuición construyendo derechos exclusivos sobre patentes, marcas y derechos de propiedad intelectual, para crear escasez artificial allí donde la creación o inventiva humana podía replicarse con facilidad, garantizando así un retorno suficiente al esfuerzo intelectual. Hoy, sin embargo, asistimos a un cambio silencioso por la irrupción de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Durante siglos, el ordenamiento jurídico ha acompañado esa intuición construyendo derechos exclusivos sobre patentes, marcas y derechos de propiedad intelectual, para crear escasez artificial allí donde la creación o inventiva humana podía replicarse con facilidad, garantizando así un retorno suficiente al esfuerzo intelectual. Hoy, sin embargo, asistimos a un cambio silencioso por la irrupción de la IA generativa, que va a obligar a los economistas a replantear sus postulados. Pocos cuestionan a estas alturas que la IA está revolucionando la empresa y sus bases económicas; la duda ahora es qué quedará en el balance de las empresas cuando el coste marginal de generar contenido, como software, textos, gráficos, bases de datos o archivos multimedia, tienda a cero.</p>
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