El TJUE se ha pronunciado recientemente sobre la cuestión prejudicial planteada por nuestro TS en relación con la compatibilidad de la Directiva del IVA y la normativa del ITPAJD en los supuestos de compra de oro a particulares por parte de empresarios. En dicho pronunciamiento, el TJUE ha concluido que resulta compatible con la Directiva del IVA y con el principio de neutralidad fiscal una normativa que obliga a una empresa a pagar un impuesto indirecto distinto del IVA (TPO), por la adquisición a personas físicas bienes muebles (oro, plata o joyas) destinados a su actividad económica.
En el supuesto que motiva este pronunciamiento judicial, el contribuyente adquiría a particulares objetos con alto contenido en oro u otros metales preciosos con la finalidad de revenderlos posteriormente a empresas especializadas en la fabricación de lingotes o de piezas diversas de metales
preciosos, que después de transformación los volvían a introducir en el tráfico comercial.
En principio, dichas compras se encuentran no sujetas al IVA, ya que el transmitente no tiene la consideración de empresario o profesional y, consecuentemente, no es sujeto pasivo del impuesto. Esta no sujeción al IVA posibilita que dichas compras queden gravadas por el TPO, como de hecho entendieron algunas Administraciones Tributarias de las CCAA y la propia DGT.
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