El pasado día 6 de octubre, el Gobierno de España aprobó una nueva reforma al régimen legal del traslado de domicilio social de las sociedades de capital al aprobar una nueva modificación del artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital -único artículo modificado para aclarar, si es que no lo estaba ya, que la competencia para el traslado del domicilio dentro del territorio nacional corresponde al órgano de administración y no a la junta general de socios, todo ello, salvo que los estatutos sociales expresamente establezcan que el órgano de administración no ostenta esta competencia.
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