La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sentado desde hace años que la finalidad de la condena en costas es la de resarcir los gastos sufridos por la parte favorecida por el fallo (sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 1935 [RJ 1935/2065] y sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1940 [RJ 1949/516]).
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