La sentencia, de 11 de julio, el TS ha sentado jurisprudencia sobre la posibilidad de configurar la naturaleza de un contrato de préstamo como consensual en lugar de real, permitiendo
la aplicación de la facultad resolutoria del art. 1124 Código Civil en supuestos en los que el contrato de préstamo reúna las características de un contrato de obligaciones recíprocas.
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