Muchos de estos negocios tenían suscritas pólizas multirriesgo que garantizaban no solo los daños materiales padecidos en sus locales, robos y otras vicisitudes propias de la actividad, sino también el lucro cesante derivado de un cierre imprevisto. La sala de lo civil en pleno ha resuelto en tres sentencias (nº 602/2025, 603/2025 y 603/2025) dictadas el 21 de abril de 2025, que no basta cualquier cierre y por cualquier causa para activar esta cobertura, sino que la paralización del negocio debe derivarse necesariamente de un daño material contemplado en la póliza. Los daños asegurados en este tipo de pólizas son habituales y de sobra conocidos: incendios, terremotos, daños por agua, caída de rayo, actos vandálicos, y otros análogos.
Todos ellos comparten una naturaleza física y están amparados por la mayoría de las pólizas de este tipo, condiciones necesarias a juicio de los magistrados para activar la cobertura correspondiente de lucro cesante.
Puede leer el artículo completo aquí.