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Y mis circunstancias

10/06/2025
Publicado en Inese

Decía Frederick Pohl en su novela “El abogado gladiador”, que la quiebra es “el estado natural y preferido de las grandes empresas”.

Una insolvencia, regida en nuestro sistema por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, es una situación de crisis, en la que se toma un camino para intentar recuperar y conservar la actividad empresarial, en palabras de su Exposición de Motivos, algo que sin embargo se completa con éxito sólo en un 7,5% de los casos, según las estadísticas.

El concurso es en todo caso una situación que puede contemplarse en seguros de la concursada, como lo sería el de D&O. Muchas pólizas contemplan la simple solicitud del concurso como una situación de cambio de control, lo que es absolutamente lógico si se piensa que los administradores quedan apartados de sus funciones y estas son atribuidas a un administrador concursal. Ese cambio de control motiva que se inicie un periodo de run-off, manteniéndose únicamente bajo el paraguas del seguro aquellos actos de gestión ocurridos antes del concurso.

Puede leer el artículo completo aquí.

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