– Los elementos esenciales en la prestación de servicios de los “riders” determinan su condición de trabajadores
– Los trabajadores contratados mediante Empresas de Trabajo Temporal tienen derecho al plan de igualdad aplicable a los trabajadores de la empresa usuaria
– Es válida la prueba testifical como único medio de prueba para demostrar que un trabajador efectuaba horas extraordinarias no remuneradas
– Los siete días para practicar un nuevo despido cuando el anterior se ha declarado improcedente por defecto de forma deben computarse como días naturales, de los que deben descontarse los días inhábiles
– La reducción de jornada y concreción horaria se puede establecer fuera de la jornada diaria habitual de la trabajadora y su negativa injustificada puede derivar en el pago de una indemnización de daños y perjuicios
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