El pasado 30 de junio el Juzgado Social nº1 de Barcelona dictó una Sentencia declarando el derecho de una persona a poder disfrutar del permiso parental previsto en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, mencionando expresamente que el mismo debe ser retribuido.
En dicho precepto, el Estatuto de los Trabajadores dispone que el mencionado permiso se concede para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que cumpla 8 años de edad. Su duración es de ocho semanas, continuas o discontinuas, pudiendo disfrutarse a tiempo completo o parcial, remitiendo a un desarrollo reglamentario.
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