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Nota jurídica

Comentario a la sentencia de 30 de junio de 2025 dictada por el juzgado social nº 1 de Barcelona sobre el permiso parental retribuido

07/07/2025

La Sentencia del Juzgado Social nº1 de Barcelona de 30 de junio, confirma que el permiso parental del art. 48.bis del Estatuto de los Trabajadores es retribuido. Abordamos en la presente nota jurídica el alcance de dicho pronunciamiento y alternativas de actuación

El pasado 30 de junio el Juzgado Social nº1 de Barcelona dictó una Sentencia declarando el derecho de una persona a poder disfrutar del permiso parental previsto en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, mencionando expresamente que el mismo debe ser retribuido.

En dicho precepto, el Estatuto de los Trabajadores dispone que el mencionado permiso se concede para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que cumpla 8 años de edad. Su duración es de ocho semanas, continuas o discontinuas, pudiendo disfrutarse a tiempo completo o parcial, remitiendo a un desarrollo reglamentario.

Puede leer el contenido de la Nota Jurídica aquí.

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