La prestación de maternidad satisfecha por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (“INSS”) ha sido objeto de diversas interpretaciones en cuanto a su posible exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”). Así, se ha calificado como rendimiento de trabajo sujeto y no exento por la Administración tributaria y por algunos órganos jurisdiccionales mientras que, por otros órganos, se ha considerado una renta exenta.
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