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Vicios por incongruencia omisiva y recurso de casación penal: interpretación

14/05/2018
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Publicado en Diario La Ley

La reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003 (LA LEY 1959/2003): modificó la redacción original del art. 267 LOPJ (LA LEY 1694/1985) y conformó un texto mucho más completo y detallado en el que se ampliaron las posibilidades de variar una sentencia o un auto ya dictado, bien de oficio, bien a instancia de parte. Se acababa así con la escueta referencia a la posibilidad de aclarar conceptos oscuros, meras omisiones, errores materiales manifiestos o aritméticos que dicho precepto preveía, en lo que parecía suponer un intento de cumplimiento del ideal de «rapidez, eficacia y calidad» que perseguía el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia suscrito por los principales partidos políticos un par de años atrás.