Por lo tanto, y así lo han interpretado nuestros tribunales de forma unánime hasta ahora, el ámbito de referencia en el ordenamiento español para el cómputo de los umbrales en los despidos colectivos es la empresa, es decir, la entidad jurídica con la que se establece la relación laboral.
Sin embargo, conforme a la Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (la «Directiva»), la unidad de referencia para ese cómputo de umbrales no es la empresa, sino el centro de trabajo afectado.