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Nota Informativa Especial COVID-19 (Nº 20): Medidas laborales previstas en el RD-l 18/2020

14/05/2020

Analizamos en esta Nota Informativa las medidas más destacadas establecidas en el Real Decreto-ley 18/2020.

El 13 de mayo 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (el “RD-l 18/2020”). El RD-l 18/2020 incorpora medidas de carácter laboral que amplían y desarrollan las ya adoptadas mediante los reales decretos-leyes aprobados anteriormente, tales como el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (el “RD-l 8/2020”) y especialmente en lo que respecta a los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (“ERTEs”) y condiciones aparejadas a los mismos.

En concreto, el RD-l 18/2020 establece las siguientes medidas:

A. Especialidades aplicables a los ERTEs de fuerza mayor regulados en el RD-l 8/2020

Se establece que los ERTES por fuerza mayor total que ya estuviesen tramitados por empresas y cuya actividad no pueda ser reiniciada por la concurrencia de las causas motivadoras del mismo, mantendrán su duración hasta que desaparezcan las mismas y como máximo, hasta el próximo 30 de junio de 2020.

El contenido completo de la Nota Informativa se encuentra en el PDF.

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