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Coronavirus COVID-19

Nota Informativa Especial COVID-19 (Nº 5): Actuaciones procesales durante el Estado de Alarma

19/03/2020

El RD 463/2020, de 14 de marzo, acuerda la suspensión de los plazos procesales, con algunas excepciones.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 acuerda la suspensión de los plazos procesales, con algunas excepciones, y de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, mientras esta situación permanezca vigente.

Como consecuencia de ello, el Consejo General del Poder Judicial (“CGPJ”), la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, así como las restantes Administraciones Públicas con competencias en relación a la Administración de Justicia, han adoptado una serie de medidas que resumimos a continuación.

REGLAS GENERALES APLICABLES A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

Las reglas generales son aplicables a todos los procesos salvo aquellos considerados inaplazables que detallamos en el siguiente apartado.

  • Se suspende la celebración de las vistas y demás actuaciones judiciales, salvo algunas excepciones afectando tanto a los señalamientos ya fijados, que no se celebrarán, como a los nuevos que no se acordarán y la suspensión de los plazos procesales que tal decisión conlleva.
  • Se interrumpe del cómputo de todos los plazos procesales.

 

El contenido completo de la Nota Informativa se encuentra en el PDF.

El apartado del TJUE de esta Nota Informativa ha sido actualizado. Puede consultarlo aquí: Actualización – Nota Especial COVID-19 Nº 5: Actuaciones procesales ante el TJUE y el Tribunal General.

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